Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 9 de Noviembre de 2022, expediente CIV 018161/2020/CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

18161/2020

LOHUANDUS, D.J. Y OTROS c/ MALDONADO,

A.G. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación subsidiariamente articulado por la parte actora (con fecha 12 de agosto de 2022) y por el Sr. Defensor de Menores (quien se adhirió con fecha 26 de agosto de 2022) contra el pronunciamiento dictado el pasado 8

de agosto de 2022. Los recursos se encuentran fundados,

respectivamente, en las presentaciones de fecha 12 de agosto de 2022

y 5 de octubre de 2022. Corridos los traslados respectivos, fueron respondidos por la codemandada con fecha 23 de agosto de 2022 y 17

de octubre de 2022.

  1. Se agravian los recurrentes del decisorio dictado el 8

    de agosto de 2022 por el que la magistrada de grado declaró la nulidad de la cédula de notificación del traslado de la demanda oportunamente dirigida a Acosta Hermanos SRL. Sostienen que el planteo de nulidad resultó extemporáneo, que la cédula cuestionada fue diligenciada conforme a lo previsto en los arts. 141 y 339 del Código Procesal y que ella se ordenó librar bajo responsabilidad de la parte actora y al domicilio denunciado por la propia codemandada en expedientes conexos.

  2. El instituto de la nulidad procesal regulado a partir del art. 169 del CPCC, tiene por objeto subsanar errores in procedendo; supone la existencia de un vicio, la violación de una forma procesal o la omisión de un acto que origine el Fecha de firma: 09/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    incumplimiento del propósito perseguido por la ley y que puede dar lugar a la indefensión o defecto que por expresa disposición de la ley determine que corresponda decretar la nulidad (conf. M., A. y otros “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial”, tomo II pág.

    811/812).

    Los actos procesales se hallan viciados si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados. El objetivo de las nulidades procesales es asegurar la garantía constitucional de la defensa en juicio. De allí es que se ha sostenido que donde hay indefensión hay nulidad (conf. A., A.;

    "Tratado de Derecho Procesal", t. I...

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