Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Marzo de 2015, expediente COM 016707/2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV 16707 / 2014 LOGSAT SA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA s/ORDINARIO Buenos Aires, 12 de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria el decreto de fs. 201/202 -mantenido en fs. 207- donde el Sr. Juez a quo hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, ordenando la remisión de la causa a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior tramitación.-

    Los fundamentos fueron desarrollados en fs. 206/207, siendo respondidos en fs. 211.-

    En fs. 219 fue oída la Sra. Representante del Ministerio Público, quien estimó atendible el remedio articulado por entender procedente la radicación del proceso en la jurisdicción mercantil.-

  2. ) La recurrente se quejó de la solución adoptada en la anterior instancia, alegando que en el sub lite debió aplicarse la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que considera competente al fuero comercial cuando la cuestión, como en la especie, se ciñe exclusivamente a la relación contractual trabada entre las partes atinente al servicio de telefonía móvil, sin que aparezcan cuestionados actos emanados de la Administración Nacional o de entes públicos estatales.-

  3. ) A los efectos de determinar la competencia del Tribunal que habrá de entender en la causa debe estarse, en primer lugar, a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y sólo después, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (art. 5 CPCC; CSJN, 18.12.90, "Santoandre Ernesto c. Estado Nacional s. Ds. y Ps.").-

    Desde esta perspectiva, cabe señalar que la actora promovió las presentes actuaciones contra Telefónica Móviles Argentina SA a fin de que se la condene a Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara reintegrar la suma de $ 22.952,51, con motivo del aumento dispuesto en forma unilateral, sin previo aviso y a sabiendas de la dificultad que implicaba para la actora el cambio de compañía prestadora del servicio celular, del concepto facturado en concepto de “datos roaming”

    Explicó que Logsat SA brinda a sus clientes el servicio de monitoreo y/o seguimiento de vehículos denominado comercialmente “LocalSat” por medio del sistema “GPS, consistente en la instalación en el vehículo...

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