Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Abril de 2023, expediente CIV 063447/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

63447/2022

LOGRAZZO ESTRADA, J.F.c.R.,

M.P.M. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Frente a la regulación de honorarios del 13/3/2023 se alza la demandada y citada en garantía el 20/3/2023 quien solicita se la deje sin efecto. Por su parte, el 15/3/2023 la perito psicóloga apela por bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. La demandada y citada en garantía solicitan en su presentación del 20/3/2023 que se deje sin efecto la regulación de honorarios a favor de los expertos. Postulan, en breves palabras,

    que la designación de los auxiliares se encontraba supeditada a la efectiva traba de la litis, circunstancia que finalmente no aconteció

    en autos dado que la actora nunca llegó a desistir del codemandado genérico.

  2. Ahora bien, de la compulsa de las actuaciones surge que el juez decidió, conforme las facultades otorgadas por los arts. 34, 36 inc. 4 y 360 inc. 1 del CPCCN, designar en el proveído de inicio de fecha 29/8/2022 a los peritos médico A.A.B. y psicóloga N.P.G.G., circunstancia que efectivamente se encontraba supeditada a la efectiva traba de la litis.

    Fue así que, una vez contestada la demanda por parte del demandado principal y de su aseguradora, se efectuaron las presentaciones de fecha 19/2/2023 y 21/2/2023 por parte del médico y la del 28/2/2023 de la actora para intimar a la psicóloga a aceptar el cargo, las que merecieron los proveídos del 22/2/2023 y 28/2/2023 e incluso motivaron la aceptación al cargo por parte de la licenciada Gregoratti Gallota del 13/3/2023.

    En tales condiciones, debe señalarse que –en los términos del artículo 331 del Código Procesal– la traba de la litis se produce con la primera notificación del traslado de la demanda,

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    pues a partir de ese momento ya no puede modificarse su contenido. Sin embargo, en el caso debe interpretarse que la condición fijada por el juez estuvo supeditada a la efectiva notificación de todos los sujetos pasivos incluidos en la demanda,

    lo que efectivamente se cumplió tal como se destacó

    precedentemente. La circunstancia relativa a que nunca desistió del “codemandado genérico” no cambia esa conclusión porque, además de no ser un requisito...

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