Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 2 de Mayo de 2017, expediente CSS 083813/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1GPA Expte nº: 83813/2016 Autos: “LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 83813/2016 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución 34.785, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS, por la que confirma la resolución dictada en el expediente N °

    7-217-8582-2011.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art. 10 inc.

    1. de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 67, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial, elevándose las actuaciones a esta Exma Cámara Federal de la Seguridad Social, para su intervención.

  2. La apelante solicita la nulidad de lo actuado por entender que el Acta de comprobación no cumple con los requisitos del art 3 de la Resolución MTESS 655/05.

  3. En orden a la nulidad que se articula con sustento en la falta de cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y c) del art. 3 de la resolución citada, no se aprecia por parte del órgano resolutor apartamiento de la normativa regulatoria, ni tampoco obstaculización a la intervención de la contribuyente, quien tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos, con amplitud.

    Por lo expuesto, respecto al planteo de nulidad de la resolución ya que en aquel no se encuentra debidamente explicitado el perjuicio sufrido ni se ha mencionado las defensas que no se han podido oponer, corresponde su desestimación.

    Esta S. en reiteradas oportunidades ha sostenido que conforme el art. 172 CPCCN, para solicitar la nulidad de un acta, notificación o resolución administrativa no es suficiente la mera invocación que el litigante ha sido privado del derecho de defensa en juicio, sin indicar concretamente de qué modo habría influido el vicio alegado en el ejercicio de aquel derecho (conforme “Empresa de Transportes Martín Güemes S.A. c/ AFIP-DGI s/

    Impugnación de Deuda”, Expte 39951/02, sentencia definitiva 111749 del 27/10/04).

    El art. 3º de la Resolución MTEySS establece que “ Art. 3º — En la confección del acta de comprobación se consignarán las siguientes circunstancias:

    1. Lugar y fecha en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR