Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2018, expediente CAF 091353/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 91.353/2017 “Logística Santa Rosa S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I. Que la Sala B del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

412/419 por el cual resolvió: i) rechazar los planteos de prescripción y de nulidad formulados por la firma actora, con costas; ii) confirmar las determinaciones de oficio dictadas por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Norte de la AFIP-DGI con relación al impuesto a las ganancias (períodos fiscales 2000 a 2003) y al impuesto al valor agregado (períodos fiscales 12/1999 a 7/2003), con costas; y iii) reencuadrar la sanción de multa impuesta respecto del impuesto al valor agregado (períodos fiscales 12/1999 a 7/2000 y 8/2001 a 7/2002) en los términos del artículo 45 de la ley 11.683, distribuyendo las costas en el orden causado.

Asimismo, en la resolución de fs. 431 reguló los honorarios de los profesionales intervinientes por el Fisco Nacional.

II. Que para decidir de ese modo —y en lo que a las cuestiones a decidir por esta alzada interesa—, el tribunal de origen sostuvo que:

a) Con relación al planteo de prescripción de las acciones y poderes del Fisco Nacional para reclamar los tributos y la sanción de multa determinados:

  1. En el cuerpo de antecedentes “Ganancias nº 3” consta el formulario impositivo “multinota” de fecha 7 de diciembre de 2005 (fs.

    523/524) por medio del cual el señor J.F.P., en carácter de presidente de la firma actora —con facultades suficientes según la certificación de firma de fs. 524—, renunció al término de la prescripción en curso respecto a las acciones y poderes del organismo fiscal para la determinación y cobro del impuesto a las ganancias y para la aplicación de sanciones, con relación al período fiscal 2000. A su vez, esa persona efectuó una presentación análoga 1 Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31118092#214062374#20181031094049633 con relación al impuesto al valor agregado por los períodos fiscales 19/1999 a 11/2000 (fs. 525/526 del mismo cuerpo de antecedentes).

  2. Los artículos 67, inciso b), y 68, inciso c), de la ley 11.683 establecen que el curso de la prescripción se interrumpirá “por renuncia al término corrido de la prescripción en curso”.

  3. En la causa se encuentra acreditado que el señor P. se encontraba facultado para realizar la renuncia a la prescripción en curso. En el estatuto social de la firma “Yellow Planet S.A.” que continuó operando bajo la denominación de “Logística Santa Rosa S.A.” surge que ocupaba el cargo de presidente del directorio. De la lectura de ese estatuto se advierte que “el directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil”. A su vez, el nombrado era accionista mayoritario de la sociedad y la firma contaba con dos únicos accionistas.

  4. No se acreditó en la causa ninguna modificación en las autoridades de la sociedad desde la designación del señor P. hasta la fecha de presentación de los formularios multinotas por medio de los cuales se efectuaron las renuncias.

  5. Por ello, los actos suscriptos por el presidente del directorio y accionista mayoritario de la sociedad apelante resultan plenamente eficaces como interruptivos del plazo de la prescripción en curso para la determinación de oficio y la aplicación de la sanción de multa.

    b) Sobre la aplicación al caso del instituto del “bloqueo fiscal”:

  6. Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo, correspondía “detenerse sobre la determinación realizada mediante la resolución nº 110/06, con relación al ‘bloqueo fiscal’”.

  7. Si bien en la resolución nº 110/2006 se omitió todo tipo de consideración acerca del bloqueo fiscal, en el informe de inspección obrante a fs. 412 del cuerpo de antecedentes “Ganancias nº 3” el organismo fiscal examinó los períodos a fiscalizar y tuvo en cuenta que: i) el decreto nº

    977/2002 resultaba interpretativo del decreto nº 455/2002, y ii) las últimas 2 Fecha de firma: 01/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31118092#214062374#20181031094049633 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 91.353/2017 “Logística Santa Rosa S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

    declaraciones juradas mensuales y consecutivas presentadas con anterioridad al 21 de marzo de 2002 se encontraban amparadas por las normas del régimen de “bloqueo fiscal” y, por ende, “será considerado —en principio— el último período base”.

  8. Sin perjuicio de que el criterio sustentado por el organismo...

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