Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Octubre de 2023, expediente CIV 085663/2019/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

85663/2019 - LA LOGISTICA SA c/ DE BIANCHETTI,

G. Y OTROS s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE

CONTRATO.

Buenos Aires, de 2023. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 277, en virtud de la cual se desestimó el pedido de suspensión de las presentes actuaciones (llamado de autos para dictar sentencia) solicitado por la demandada, fue recurrida por la interesada quien expuso sus quejas a fojas 300/302, las que merecieron respuesta a fojas 304/305.

Cuestiona la emplazada la decisión de grado, insistiendo con su postura vinculada a que debe resolverse -de modo previo a cualquier actuación que pudiere llevarse a cabo en los presentes obrados-, la causa penal caratulada "B., J.C. y otros s/ defraudación por desbaratamiento", CCC 68.409/2019.

Ello así, afirma la recurrente haber sido víctima del delito de defraudación y lavado de activos, a partir de una operatoria a través de la cual se habría vulnerado el derecho de la preferencia de compra en su favor.

En suma, considera que no puede emitirse sentencia en autos, ante una eventual prejudicialidad y para evitar un posible dictado de sentencia contradictorias.

Ante todo diremos que, para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144

:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132: 280

:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros, arts. 386 y concs.

del CPCC).

Sobre el particular, sabido es que el proceso de desalojo es aquél que tiene por objeto una pretensión encaminada Fecha de firma: 19/10/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

al recupero del uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso,

aunque sin pretensiones de posesión, quedando fuera de su ámbito cognoscitivo, todas aquellas cuestiones relativas al derecho de propiedad o posesión que puedan arrogarse las partes (Cfr. CNCiv.,

S.J., Expte. 48.799/2018 “B., O.c..,

I.T. y otro s/Desalojo por vencimiento de contrato”, 23-2-2021).

Precisamente se debate en el desalojo la obligación exigible de restituir la tenencia de la cosa, quedando excluido todo lo referente al derecho de propiedad, al ius possidendi o al ius...

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