Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 3 de Septiembre de 2019, expediente COM 016230/2015/CA003

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F LOGISTICA FG S.R.L. S/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° COM 16230/2015 AL Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

Y vistos:

1. Apeló la concursada la resolución obrante a fs. 435/37 mediante la cual el Sr. Juez de Grado dispuso, mantener la inhibición general de bienes por el plazo del cumplimiento del acuerdo preventivo homologado (v. fs. 446)

Los agravios fueron formulados a fs. 454/56 y contestados por la sindicatura a fs. 473/474.

Asimismo a fs. 440 apeló los honorarios regulados a los profesionales, los que mereció la contestación del síndico de fs. 462/64.

Por su parte el Ministerio Público Fiscal se expidió a fs. 479/82.

Por razones de método primeramente se atenderá el recurso USO OFICIAL tocante al levantamiento de la inhibición y posterior a ello, todo lo concerniente a la regulación de honorarios.

2. La ley 24522: 59, contempla el mantenimiento de la inhibición general de bienes del deudor con ulterioridad a la conclusión del concurso preventivo durante el plazo de cumplimiento del acuerdo, aunque refiere que procede hacer lugar a su levantamiento cuando los acreedores prestaron conformidad con ello, tal como habría sucedido en el caso. Sin embargo no puede en la especie considerarse este aspecto de la propuesta por las particularidades que exhibe la situación de la deudora.

Es que de la lectura de la causa surge que en la propuesta de acuerdo preventivo se ha omitido mencionar en qué consistirá el régimen de administración (v. fs. 45). La simple mención que “La concursada conservará

Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27078603#229844725#20190902112802349 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. F la integridad de su patrimonio, salvo desgaste de uso del activo y la consiguiente renovación -previa autorización- de las unidades”, incumple el recaudo de la ley, en tanto no se han formulado precisiones de cómo se hará

efectiva la misma para contribuir al pago de los acreedores del concurso en general.

En el marco apuntado, en tanto el procedimiento concursal es de orden público, y la ley contempla que aun concluido el concurso, el juez debe previamente constituir las garantías pertinentes y mantener la inhibición general del deudor...

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