Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Septiembre de 2019, expediente FLP 000864/2011/CA003

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 18 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expediente N° 864/2011/CA3, caratulado “Logística E.E.S. c/ Municipalidad de Ezeiza s/

Acción Meramente Declarativa”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Zamora; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. a conocimiento del Tribunal las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la letrada apoderada de la demandada Municipalidad de Ezeiza, doctora N.M. (v. fs. 371), y por los apoderados de la parte actora, doctores D.J.T., J.M.T. y J.M.R.T.L. (v. fs.

373 y 375) contra el auto de fs. 370/370vta. que reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $15.000.- en conjunto, y los de la perito contadora A.P.B., en la suma de $1.000.- , por considerar altos y bajos respectivamente los honorarios allí fijados.

  1. Cabe aclarar que la parte actora inició la presente demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal en lo que respecta a la Tasa por Servicios de Reinscripción Veterinaria, Bromatología y Visado Sanitario, y solicitó una medida cautelar tendiente a suspender los efectos de dicha norma.

    El a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al municipio que se abstenga de exigir, de cualquier modo, la tasa en cuestión, hasta tanto se dicte sentencia definitiva (v. fs. 87/88vta.).

    Posteriormente, en el transcurso de la etapa probatoria, la apoderada de la demandada acreditó la derogación de la normativa objeto del presente por lo que el a quo declaró abstracta la cuestión, imponiendo las costas a la demandada. Dicha resolución fue apelada por la municipalidad, pero esta Cámara la confirmó, con costas (v. fs. 366/367).

  2. Ante todo, cabe tener presente que se trata de una demanda sin contenido patrimonial expresable numéricamente cuyo objeto persiguió la declaración de inconstitucionalidad de la normativa atacada. Así, habrán de aplicarse las pautas de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incs. b) a f) del art. 6, arts. 7 y 9 de la ley 21.839.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #11316206#242065021#20190918114405675 En consecuencia, y considerando el mérito, extensión y eficacia de la labor desarrollada, la naturaleza de la acción, las etapas cumplidas y el resultado obtenido, el...

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