Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CNT 026387/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO 26387/2016/CA1

AUTOS: “LOGIPRESS SA C/ YACANTE, MELANIE NAHIR Y OTROS S/

CONSIGNACION”

JUZGADO NRO. 16 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia y suscripta en forma digital el 23/12/2020, apela la parte accionante a tenor del memorial de agravios agregado digitalmente en autos; presentación que obtuvo las réplicas de las contrarias.

  2. En autos, la empresa LOGIPRESS SA promovió demanda a los fines de consignar las sumas de dinero que depositó en la cuenta correspondiente a estos autos, en concepto de liquidación final e indemnización por fallecimiento (art. 248 LCT); créditos derivados de la ruptura de la relación de trabajo que la unió con su ex - dependiente Á.J.Y. y motivados por su deceso. Emplazó en el litigio a M.N.Y., a K.A.Y.B. y a M.A.E.M.; los dos primeros en calidad de hija e hijo respectivamente del trabajador fallecido y la última de las nombradas en su calidad de conviviente del causante. La empresa actora peticionó se resuelva conforme a derecho,

    acerca de quién debía percibir las sumas consignadas. Luego de practicados los correspondientes traslados de la demanda, comparecieron en autos los codemandados M.N.Y. y Kevin Ahmed YACANTE

    BENITEZ quienes acreditaron el vínculo filial y su calidad de legitimados para Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    la intervención en el proceso. Por otra parte, por presentación independiente,

    compareció a la causa la Sra. M.A.E.M., quien también demostró el interés y legitimación para formar parte de la presente acción y a su vez, reconvino contra LOGIPRESS SA en virtud de las diferencias indemnizatorias que alegó, basadas en el contenido del acuerdo suscripto durante la vigencia de la relación de empleo entre quien fuera su conviviente (Á.J.Y.) y la firma accionante; argumentando que había existido un reconocimiento de antigüedad que debía computarse para la indemnización del artículo 248 de la ley de contrato de trabajo y a su vez,

    sostuvo que el salario que percibía el en vida el causante era mayor al denunciado por la empresa consignante.

    El Sr. Juez de Primera Instancia, luego de examinar las posturas de los comparecientes en autos, los instrumentos que se acompañaron y las previsiones del art. 248 de la ley de contrato de trabajo aplicables al caso, determinó que las acreencias derivadas de la ruptura del contrato de trabajo por la muerte del trabajador correspondían por partes iguales a la totalidad de los codemandados (M.N.Y., K.A.Y.B. y M.A.E.M..

    Sobre el tópico de la reconvención planteada, ante los términos del acuerdo que se agregó en autos –el cual fue homologado ante el Ministerio de Trabajo- (v. fs. 79/80) y las expresiones de las partes en dicho documento sobre el reconocimiento de la antigüedad que allí se plasmó; el anterior juzgador entendió viable la existencia de las diferencias reclamadas en la...

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