Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Mayo de 2016, expediente CAF 000926/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 926/2014 LOGICALIS ARGENTINA SA c/ EN -M ECONOMIA- SCI - Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Causa N° 926/2014/CA1 “Logicalis Argentina SA c/ EN – M Economía –

SCI y otro s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

El recurso de apelación deducido por el Estado Nacional a fs. 103 y vta. contra la resolución de fs. 98 y vta, que —de conformidad con lo dictaminado por el F. de la instancia— rechazó, con costas, las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y ausencia manifiesta de legitimación activa, cuya consideración difirió para la sentencia de fondo; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en relación con la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, resulta aplicable el criterio establecido por esta sala en el marco de la causa N° 20665/2012/CA1, “Fleb Productos Industriales SA y otro c/ EN – Mº Economía – resol 3252/12 3255/12 y otro s/

    proceso de conocimiento”, resol. del 16 de septiembre de 2014, publicada en el sitio web del Poder Judicial de la Nación (http://intranet.pjn.gov.ar/web/guest/cij), a la que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

  2. ) Que, por otra parte, los agravios del Estado Nacional contra el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa no pueden ser abordados por esta alzada, toda vez que es inapelable la resolución del juez cuando decidiere que la excepción de falta de legitimación para obrar en el actor o demandado no es manifiesta (art. 353, segundo párrafo del CPCCN y esta Sala, causa n° 5659/2014/CA1, “Logicalis Argentina SA c/ EN – AFIP –

    DGA y otro s/ proceso de conocimiento”, 2 de junio de 2015; entre otras).

    En este sentido, cabe recordar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, tiene la facultad de revisarlo de oficio o a petición de parte tanto en cuanto a su procedencia como a la forma en que ha sido Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #16575166#153325969#20160513161631605 concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado (confr.

    esta sala, Causa N°...

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