Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Marzo de 2023, expediente CCF 010347/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 10347/2019

LOG IN MERCOSUR SRL c/ NAVIERAS DEL SUD SA s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala II de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Log In Mercosur S.R.L. c/ Navieras del Sud S.A.

s/ cobro de sumas de dinero”, y de acuerdo con el orden de sorteo, la doctora F.N. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Log In Mercosur S.R.L. y condenó a Naviera del Sud S.A. al pago de U$S 74.452, con más los intereses que fijó y las costas del juicio. Ello,

    en concepto de reintegro de las sumas que la actora debió abonar a Terminales Río de la Plata, las que le fueron facturadas por esta última en concepto de depósito de diversos contenedores, habiendo la sido accionado la responsable de la demora en su retiro (ver pronunciamiento del 3/10/22).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la demandada el 5/10/22,

    recurso que fue concedido el 11/10/22, fundado el 24/11/22 y replicado el 30/11/22.

    La recurrente cuestiona la responsabilidad que le fue endilgada a su parte por la demora en el retiro de los contendores de la terminal portuaria (ver memorial, punto 3.1); la extensión de los daños (punto 3.2); y la cotización de la moneda de la condena al valor del dólar MEP (punto 4).

  2. De manera previa a ingresar en el tratamiento de las cuestiones traídas a conocimiento de esta instancia de apelación, pongo de resalto que a los fines de definir bien y legalmente la controversia de autos no habré de seguir todos y cada uno de los planteos expuestos ante esta Alzada ni he de ceñir mis razones a considerar lo que ha sido articulado en aspectos jurídicos -ello, ciertamente, con el límite de no alterar los extremos de hecho-, sino que Fecha de firma: 14/03/2023

    Alta en sistema: 16/03/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    analizaré los planteos y pruebas que conceptúo necesarios para la debida resolución del litigio. Ello así, pues –como es sabido- los jueces no están obligados a tratar todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes en sus agravios, sino sólo aquellos que estimen conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 310:267; 324:3421, entre muchos otros). Dichas precisiones son necesarias atendiendo al enfoque sostenido por cada una de las partes, como así también a las conclusiones que ellas extraen de los distintos temas y elementos que conforman este pleito.

    Aclarado lo anterior, relataré sucintamente los hechos comprobados de la causa.

    Surge de las constancias de autos que Log In Mercosur S.R.L.,

    agente marítimo en puerto Argentino de Log In Logística Intermodal S.A., fue contactada por el agente de carga Transcargo Argentina S.A. para la realización de una operación de importación de arena quarzosa industrial por parte del exportador Arflow/Upstars Agenciamiento de Cargas de Ireli (Brasil) hacia el importador con sede en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires.

    Los contenedores con la carga fueron transportados desde el puerto de Santos,

    Brasil, mediante los buques BOMAR RESOLVE, R. y MERCOSUL

    GUARANI, armados por Log In Logística Intermodal S.A.

    Las partes de autos acordaron el transporte de los artefactos de carga desde Terminales Río de la Plata hasta el puerto de Bahía Blanca una vez que los buques arribaran al puerto de Buenos Aires, con una tolerancia estimadas en 5 días según usos y costumbres. Ese transporte de los contenedores se cumpliría mediante los buques ARGENTINO II y ASTURIANO II, armados por la demandada Naviera del Sud S.A. (Patagonia Shipping Lines). Dicha programación le fue oportunamente informada a Transcargo S.A., en función de las necesidades operacionales del importador.

    La situación de cada uno de los buques armados por Log In Logística Intermodal S.A. es la que a continuación se describe.

    1. buque BOMAR RESOLVE (viaje 028S, conocimiento de embarque N° 149003114028S): arribó a TRP el 16/12/18 con 110 contenedores que debían ser trasbordados al buque ARGENTINO II en su viaje 110S según B/L TRANS 14028, el que era esperado con un ETA (tiempo estimado de arribo) del 21/12/2018, según se describe en el Booking List with concepts BUEBBL011644 emitido por el demandado, arribando a la terminal el 3/01/19;

      Fecha de firma: 14/03/2023

      Alta en sistema: 16/03/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

      COMERCIAL FEDERAL – SALA II

      Causa n° 10347/2019

    2. buque BOMAR RESOLVE (viaje 029S, conocimiento de embarque N° 149003289029S): arribó a TRP e 13/01/19 con 95 contenedores que debían ser transbordados al buque ARGENTINO II en su viaje 111S según B/L 149003289029STHC, el que era esperado con un ETA del 16/01/19, según Booking List with concepts BUEBBL011737 emitido por el demandado,

      arribando a la terminal el 6/02/19;

    3. buque RITA (viaje 015S, conocimiento de embarque N°

      149003148015S): arribó a TRP el 23/12/18 con 75 contenedores que debían ser trasbordados al buque ASTURIANO II en su viaje 007S, B/L 149003148015S,

      según Booking List with concepts BUEBBL011664 emitido por el demandado,

      el que era esperado con un ETA del 3/01/19, arribando a la terminal el 23/01/19; y d) buque MERCOSUL GUARANI (viaje 006S, conocimiento de embarque N° 149003210006S): arribó a TRP el 30/12/18 con 77 contenedores que debían ser trasbordados al buque ASTURIANO II en su viaje 007S, B/L

      149003210006S según Booking List with concepts BUEBBL011684 emitido por el demandado, el que era esperado con un ETA del 3/01/19, arribando a la terminal el 23/01/19.

      El relato fáctico que antecede surge de las siguientes constancias probatorias de autos: documental acompañada por la actora a fs. 9/89 y 102/104, y por la demandada, a fs.116/153; peritaje de fs. 189/193 y aclaraciones de fs. 199/200vta.; informativa de fs. 195, 232/237vta. y 241/245;

      declaraciones testimoniales de fs. 223/226, 227/228, 312 y 338/339; y peritaje de fs. 271.

      Así las cosas, la cuestión sometida a juzgamiento radica en dilucidar si debe responsabilizarse a Navieras del Sud S.A. por los cargos que la actora debió abonar en concepto de almacenamiento de los contenedores en TRP, cuyo transporte desde allí hasta el puerto de Bahía Blanca se encontraba a cargo de la demandada.

      Fecha de firma: 14/03/2023

      Alta en sistema: 16/03/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Adelanto mi posición en sentido contrario a la defensa de la accionada. Ello, en el entendimiento de que de las constancias obrantes en la causa surge que la demora en el retiro de los contenedores de TRP le resulta imputable a aquélla. Veamos.

    1. buque BOMAR RESOLVE (viaje 028S, conocimiento de embarque N° 149003114028S): arribó a TRP el 16/12/18 con 110 contenedores que debían ser trasbordados al buque ARGENTINO II, ETA 21/12/18,

      arribando a la terminal el 3/01/19. Ello provocó que los artefactos de carga permanecieran en TRP por un lapso de 19 días tarifados por la terminal mediante la factura Nº 004500008330 del 11/02/19 por U$S 13.608;

    2. buque BOMAR RESOLVE (viaje 029S, conocimiento de embarque N° 149003289029S): arribó a TRP el 13/01/19 con 95 contenedores que debían ser transbordados al buque ARGENTINO II, ETA 16/01/19,

      arribando a la terminal el 6/02/19. Ello provocó que los artefactos de carga permanecieran en TRP por un lapso de 25 días tarifados por la terminal mediante la factura Nº 004500009692 del 17/09/19 por U$S 19.950;

    3. buque RITA (viaje 015S, conocimiento de embarque N°

      149003148015S): arribó a TRP el 23/12/18 con 75 contenedores que debían ser trasbordados al buque ASTURIANO II, ETA 3/01/19, arribando a la terminal el 23/01/19. Ello provocó que los artefactos de carga permanecieran en TRP

      por un lapso de 33 días tarifados por la terminal mediante la factura Nº

      004500008331 del 11/02/19 por U$S40.894, que también incluye al buque MERCOSUL GUARANI; y d) buque MERCOSUL GUARANI (viaje 006S, conocimiento de embarque N° 149003210006S): arribó a TRP el 30/12/18 con 77 contenedores que debían ser trasbordados al buque ASTURIANO II, ETA 3/01/19, arribando a la terminal el 23/01/19. Ello provocó que los artefactos de carga permanecieran en TRP por un lapso de 26 días tarifados por la terminal mediante factura Nº 004500008331 del 11/02/19 por U$S40.894, que también incluye al buque RITA.

      La existencia de la demora referida se ve corroborada el intercambio de correos electrónicos que luce agregado a fs. 9/25, el cual da cuenta asimismo de los incesantes reclamos por los referidos retrasos –cada vez más prolongados- en el arribo de los buques,...

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