Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Mayo de 2019, expediente CCF 007296/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 7296/2015/CA1 -

I- “LOG IN MERCOSUR SRL C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA SA S/ DEMORA EN LA DEVOLUCIÓN DE CONTENEDORES”.

Juzgado N° 5 Secretaría N° 10 Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte demandada a fs. 417/421, cuyo traslado no fue contestado por la recurrente, y CONSIDERANDO:

  1. La Mediadora Dra. M.E.G. interpuso un recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 385, que fue concedido por el magistrado interviniente el día 14 de septiembre de 2018 (conf. fs. 388/389 y fs. 391, respectivamente).

    La parte demandada acusó la caducidad de la segunda instancia, atento al tiempo transcurrido sin que la Dra. G. instara el trámite de su apelación (conf. fs. 417/421).

    Corrido el pertinente traslado, la recurrente no lo contestó

    (cfr. fs. 422).

  2. Se debe recordar, liminarmente, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C.

    Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado

    , T. I, pág. 774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97 del 23.8.07, 8.558/99 del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08, 10.427/01 del 19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09, 10.938/07 del 21.5.09, 5.811/06 del 30.6.09, Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 03/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #27744729#232767838#20190529113923130 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, 11109/2004 del 26/06/2018, S.I., causas 14.590/96 del 14.5.96, 17.339/95 del 13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras).

    Es decir que, desde ese momento –en estas actuaciones desde el 14.09.2018 (ver fs. 391)– corre el plazo para la caducidad de la Alzada (conf. F.-Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial”, t. II, pág. 632 y jurisprudencia citada en nota 35, Editorial Astrea, 1989).

    Y si bien a partir de esta concesión puede perimir la segunda instancia así abierta, todos los actos –idóneos– tendientes a poner la causa en condiciones para que el tribunal de segunda instancia se pronuncie sobre el recurso interpuesto constituyen actos interruptivos de la perención y, por lo tanto, a partir de allí comienza a correr un nuevo plazo de perención: en el caso de autos, la providencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR