Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 28 de Noviembre de 2019, expediente FCB 005280/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “LOFREDO, E.F. c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “LOFREDO, E.F. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO” (Expte.: 5280/2019), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2019 mediante la cual el señor Juez Federal de Río Cuarto resolvió rechazar in limine la acción declarativa de certeza incoada por el Sr. L.E.F., sin costas.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- GRACIELA S. MONTES I- IGNACIO M.V.F..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2019 mediante la cual el señor Juez Federal de Río Cuarto resolvió rechazar in limine la acción declarativa de certeza incoada por el Sr. L.E.F., sin costas.

  2. Surge de lo actuado que con fecha 12 de marzo de 2019 el accionante promovió la presente acción declarativa de certeza en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que se declare la certeza en relación a su carácter de legítimo contribuyente del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y, en consecuencia, la reversión de su exclusión del denominado M. por los ingresos atribuibles al periodo julio 2017 a junio 2018. En concordancia con ello solicitó expresamente como medida cautelar que se ordene a la AFIP que su parte siga dentro del régimen de M. -del cual pretende apartarlo- y a suspender todas las Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33255430#249415811#20191128135209592 medidas ordenadas o a ordenarse que de tal actuación lesiva surjan y que impliquen daño o perjuicio cierto o eventual para el normal desenvolvimiento económico y financiero, hasta tanto exista una decisión definitiva en los presentes. A fs. 101/132 obra agregada la contestación de demanda de la apoderada de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Seguidamente, mediante Resolución de fecha 4 de marzo de 2019 el señor Juez de primera instancia resolvió rechazar in limine la acción declarativa de certeza incoada por el señor L.E.F.. Para así decidir consideró en primer lugar que con fecha 05/12/2018 el actor había interpuesto una acción de amparo ante dicho tribunal por idéntica pretensión, la que había sido rechazada con fecha 15/02/2019. En segundo lugar, consideró que la acción declarativa prevista en el art.

    322 del CPCCN tenía carácter subsidiario y que en el caso de autos nos encontrábamos con una situación donde legalmente se encontraba previsto un recurso administrativo que habilitaba la posterior acción judicial en los términos de la Ley N° 19.549, el cual al haber sido presentado extemporáneamente por el accionante fue tramitado en sede administrativa como una denuncia de ilegitimidad, siendo irrecurrible judicialmente la decisión del Organismo fiscal. Así, concluyó que no sería procedente intentar una acción declarativa posterior atento su carácter subsidiario, sin que exista un supuesto de excepción que amerite la utilización de dicho remedio; y, en consecuencia, decidió

    rechazar in limine la acción intentada, sin costas. Notificada la misma fue apelada por el apoderado del actor a fs. 141/143.

  3. Se agravia el recurrente por cuanto el Juez de grado previamente rechazó la acción de amparo interpuesta por su parte por considerar que existía la necesidad de un debate probatorio que excedía dicho proceso y citó la posibilidad de otra vía judicial teniendo presente el carácter de denuncia de ilegitimidad unilateralmente atribuida por la AFIP al recurso de apelación interpuesta en sede administrativa, y siendo ésta la siguiente oportunidad, le rechaza la acción declarativa de certeza por su carácter subsidiario. En conclusión, considera que, si se niega la presente acción, teniendo en vista la actitud abusiva y arbitraria de la AFIP, le impediría Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 19/12/2019 Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #33255430#249415811#20191128135209592 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “LOFREDO, E.F. c/ ADMINISTRACIO FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    al administrado ejercer las garantías del debido proceso, tanto en sede administrativa como en la judicial. Hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 149/155vta., al cual me remito en honor a la brevedad.

  4. En primer lugar, cabe destacar que los agravios planteados por el apoderado del actor sólo se orientan a demostrar la disconformidad con el fallo apelado, sin aportar nuevos argumentos que rebatan en forma clara los brindados por el inferior en la sentencia apelada. No podemos hablar entonces de una crítica concreta y razonada por parte del Estado Nacional a los fundamentos que surgen de la sentencia cuestionada.

    En este entendimiento, la doctrina más calificada se ha pronunciado en el sentido que:

    … la expresión de agravios es la motivación o fundamentación que constituye el elemento lógico o intelectual el acto impugnativo. En ella se contiene el razonamiento sobre la censura en su referencia al agravio producido y el vicio o vicios experimentados como consecuencia de la resolución impugnada. Se trata de exhibir una interpretación del gravamen provocador de la instancia impugnativa, por la que se pretende destruir las premisas o las conclusiones de la resolución atacada, o convencer, de su pretendida ilegalidad en pro...

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