Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 3 de Junio de 2015, expediente CIV 060805/2012

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 60805/2012 LOFFREDO A.M. c/L.J.A. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, junio 3 de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 357 (concedido a fs.360) por A.M.L. y por el deducido a fojas 363 (concedido a fs. 364) por el demandado J.A.L., ambos contra la resolución de fojas 351/356, mediante la cual la Magistrada de grado aumentó el monto de la cuota alimentaria que ambas partes habían convenido por acuerdo presentado en el juicio de divorcio en el año 2008 (v. fs. 44/46).

Asimismo, fueron cuestionados los honorarios allí regulados.

Los agravios de la parte actora fueron volcados en la presentación de fojas 357/359 (cuya réplica obra a fs. 376/377) y a fojas 367/38 los de la parte demandada.

I.-L., cuadra precisar que las partes, en el marco del divorcio fundado en la causal prevista por el inciso 2° del artículo 214 del Código Civil, que conjuntamente presentaron, acordaron en los términos del artículo 236 del código citado que el aquí demandado abonaría a la actora y al hijo de ambos (hoy mayor de edad) la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500) más la cobertura médica prepaga OSDE a favor de L. (cfr. fs. 44)

Dicho convenio fue homologado el 26 de marzo de 2009. La actora se quejó ante la escasez del aumento decidido y el demandado solicitó se mantenga la cuota actual la que asciende a la Fecha de firma: 03/06/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA suma de pesos un mil doscientos cincuenta ($1.250) más la cobertura médica acordada.

  1. En el caso de autos parece necesario recordar algunos conceptos sobre la obligación alimentaria derivada del matrimonio.

    Sobre este aspecto diremos que el deber alimentario representa la satisfacción de un derecho esencial de la persona, cual es la subsistencia de los cónyuges y sin perjuicio de su contenido en cada caso particular, dicho deber es la expresión de la satisfacción elemental de subsistencia de todo individuo, representando un derecho humano esencial. Adviértase la importancia del vínculo que genera el matrimonio, pues aunque se haya disuelto, el cónyuge inocente mantiene el derecho a reclamar alimentos, aún después de decretada la sentencia de divorcio vincular, ello claro está

    siempre que no haya incurrido en ninguna de las causales de cesación del...

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