Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 8 de Septiembre de 2023, expediente CNT 023797/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

Expte. Nº CNT 23797/2021/CA1

Expediente Nº CNT 23797/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 53043

AUTOS: “LOF COLL S.A. C/ GUERREÑO VERA, J.M. S/

CONSIGNACION” (JUZGADO NRO. 73)

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen dictada el 2/8/2023 que rechazó

    en todos sus términos el planteo de nulidad articulado por el demandado, apela dicha parte conforme lo agravios expuestos en su memorial recursivo del 7/8/2023 que mereciera réplica de la contraria el 22/8/2023

  2. ) Que, en primer término, cabe señalar que la resolución cuestionada denegó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de demanda por lo que la cuestión a analizar es la existencia o no de un vicio procedimental anterior al proceso de ejecución por lo que resulta de aplicación lo normado en el art. 109, segundo párrafo L.O. que habilita el tratamiento del recurso en cuestión.

  3. ) Que, sentado ello, cabe recordar que la ley 18.345 establece un plazo perentorio desde el conocimiento del vicio para cuestionar el acto procesal que lo afecta,

    resultando requisito indispensable determinar la fecha de toma de conocimiento a efectos de poder establecer si se ha planteado en tiempo hábil, por cuanto el art. 59 de la L.O. establece que no procederá la declaración de nulidad cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna.

    Desde tal perspectiva de análisis tomando en consideración que todas las nulidades procesales son relativas y subsanables por el transcurso del tiempo la indicación debe ser precisa, pues el cómputo de un plazo de naturaleza improrrogable y perentorio (conf. art. 53 de la citada ley) existe a partir de una fecha determinada, por lo que el nulidicente tiene la ineludible carga de indicar cuando se anotició del acto viciado como recaudo básico para la procedencia de su planteo, extremo que debe resultar verosímil en función de las constancias obrantes en la causa.

    Este es el criterio seguido por la Fiscalía General del Trabajo al decir que “Uno de los principios básicos de nuestro sistema procesal, es que toda nulidad reviste el carácter de relativa, por lo que puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito. Tal premisa forma parte de la estructura misma de las modernas concepciones relativas a la nulidad procesal, aun frente a la más reciente doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de nulidades. Por ello, resulta imprescindible valorar,

    Fecha de firma: 08/09/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA V

    Expte. Nº CNT 23797/2021/CA1

    previamente, si se ha operado o no, la convalidación del acto viciado, porque de haber sido así todo defecto formal habría quedado subsanado por la relatividad de la nulidad procesal (Dictamen N° 31748 del 30.04.2010, en autos “D., A.A. c/

    Inversiones para el Agro S.A. s/ despido”).

    En el caso de autos, el Sr. J.M.G.V. denunció que tomó conocimiento de la acción de consignación interpuesta en su contra con fecha 7/7/2023 “al haber recibido la notificación, esta representación letrada, del traslado de la contestación de demanda en los autos caratulados “G.V., J.M. c/

    Lof Coll S.A. s/ despido “ (Expte. N° 2794/2023)”

    Sin embargo, la Sra. Juez a quo puntualizó que de las mentadas actuaciones se desprende que la...

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