Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2022, expediente FGR 001501/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Lof Campo Maripe c/ Estado Nacional – Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y otro s/

amparo ley 16.986” (FGR 1501/2021/CA2) Juzgado Federal N°1 de Neuquén General Roca, 5 de octubre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.450/455 contra la resolución de fs.437;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución impugnada hizo lugar al planteo de falta de legitimación pasiva introducido por el Estado Nacional (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas-INAI) en esta acción de amparo ejercida por la Comunidad Lof Campo Maripe en su contra y de la Provincia de Neuquén (Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente) y declaró la incompetencia del Juzgado Federal Nº1 de Neuquén para entender en la causa -en favor del Juzgado Procesal Administrativo en turno con asiento en la misma ciudad-, disponiendo el archivo de las actuaciones (art.354, inciso 1, del CPCyC).

  2. Para decidir así, la a quo consideró

    imprescindible, por razones de economía procesal,

    dilucidar en esta instancia la cuestión relativa a la competencia.

    Así, en función del criterio de la CSJN expuesto en “Comunidad de San José – Chustaj Lhokwe y comunidad de Fecha de firma: 05/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Chucuy c/ Salta, provincia de y otro (Estado nacional) s/

    amparo”, sent. del 15/10/2013 (ratificado en “Asociación de Comunidades Aborígenes de Nazareno y otros c. Provincia de Salta y otro (Estado Nacional) s/ medida cautelar” y “Comunidad Aborigen de Aguas Blancas c/ Jujuy, Provincia de y otros s/ amparo”), concluyó que correspondía desvincular pasivamente al Estado Nacional y, dado que la materia a juzgar versa sobre derecho local, declarar su incompetencia en favor de la justicia provincial.

  3. Contra ese pronunciamiento la actora interpuso el recurso de apelación de fs.450/455.

    En primer lugar cuestionó los precedentes del Alto Tribunal aplicados por la magistrada en el entendimiento de que presentaban diferencias sustanciales con el presente caso, dado que no existió convenio alguno entre la Provincia de Neuquén y el INAI por el cual se comprometiesen a efectuar el relevamiento territorial de su mandante, como tampoco se desprende de las constancias obrantes en autos una obligación exclusiva en cabeza de aquélla. Sostuvo, además, que ambas codemandadas se encuentran obligadas constitucional, convencional y legalmente a garantizar los derechos de las comunidades, y refirió que el objeto de la demanda interpuesta es “el relevamiento territorial y no el relevamiento, la delimitación,

    titulación y reconocimiento de la propiedad comunitaria”.

    Además, expuso que en el territorio donde debe realizarse lo pretendido se desarrollan actividades hidrocarburíferas, con lo cual se encuentra sujeto a la jurisdicción nacional y local, teniendo en cuenta lo dispuesto por el art.3 de la ley 27.007.

  4. A fs.463/476 se encuentra agregado el dictamen de la representante del Ministerio Público Fiscal ante Fecha de firma: 05/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca esta cámara, quien se pronunció, en concordancia con lo sostenido por la fiscalía federal de primera instancia,

    por la declaración de la competencia originaria de la CSJN

    y mantener la legitimación pasiva de ambos demandados.

    Tuvo en cuenta para ello, que de acuerdo a los términos de la demanda, el cuestionamiento se apoya en considerar que tanto el estado provincial como el nacional omitieron cumplir con el relevamiento...

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