Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2018, expediente COM 007281/2015

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 7281/2015 - LOERO, D.S. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/AMPARO Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló la codemandada C. S.A. la sentencia de fs. 182/193 en cuanto le impuso las costas. Su memoria de fs. 199/200 fue respondida a fs.

    213/214.

    La Sra. Fiscal General de Cámara no se expidió por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs.

    236).

    1. La exención de costas autorizada por el Cpr.: 68 in fine procede cuando media razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquéllos supuestos en que por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado.

    Y ello no se basa en la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas, lo que en el caso no acontece, conforme expusiera el J. a quo (v. fs. 190/191, pto. b).

    Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26780366#198895605#20180308094832778 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3. Se desestima el recurso de fs. 199, con costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68, CPCCN).

  2. 1. En este juicio se incoa una acción de habeas data.

    De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel.

    Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta S. in re: "O.A.M. c/JorgeM.S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "O.G.L. s/ quiebra c/

    O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). Para ello, se considera la documentación anejada por la actora en la demanda -balances de la sociedad, informes de...

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