Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 8 de Marzo de 2018, expediente COM 007281/2015
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 7281/2015 - LOERO, D.S. c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS s/AMPARO Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
Y VISTOS:
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1. Apeló la codemandada C. S.A. la sentencia de fs. 182/193 en cuanto le impuso las costas. Su memoria de fs. 199/200 fue respondida a fs.
213/214.
La Sra. Fiscal General de Cámara no se expidió por considerar que no se encuentra comprometido el interés general cuya tutela le incumbe (fs.
236).
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La exención de costas autorizada por el Cpr.: 68 in fine procede cuando media razón suficiente para litigar; expresión que contempla aquéllos supuestos en que por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado.
Y ello no se basa en la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas, lo que en el caso no acontece, conforme expusiera el J. a quo (v. fs. 190/191, pto. b).
Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #26780366#198895605#20180308094832778 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3. Se desestima el recurso de fs. 199, con costas de Alzada a la recurrente vencida (art. 68, CPCCN).
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1. En este juicio se incoa una acción de habeas data.
De ello no puede concluirse que exista concretamente un monto determinado, en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel.
Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos de los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta S. in re: "O.A.M. c/JorgeM.S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "O.G.L. s/ quiebra c/
O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). Para ello, se considera la documentación anejada por la actora en la demanda -balances de la sociedad, informes de...
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