Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 15 de Septiembre de 2022, expediente CAF 000464/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA Nº 464/2019: “LOEKEMEYER, M. c/ EN-

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES s/ EMPLEO

PUBLICO”

Buenos Aires, de septiembre de 2022. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, mediante presentación que ha sido efectuada por la actora –luego que se le notificara la providencia prevista en el artículo 259 del C.P.C.C.N.– esa parte formula el replanteo de la prueba de testigos ofrecida en la ampliación de la demanda y que ha sido desestimada por el Sr. Juez de primera instancia en la resolución interlocutoria de fs. 247 (confr. fs. 260/265 de este expediente electrónico).

II- Que, inicialmente, cabe señalar que –de conformidad con lo previsto en el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación– “dentro del quinto día de notificada la providencia” por la que se ordenó que los autos fuesen puestos en la oficina a los fines del artículo 259 del mismo cuerpo legal, las partes se encuentran habilitadas a efectuar diversas peticiones en relación con la prueba que pretendan producir en la Alzada; puntualmente, respecto a las medidas probatorias denegadas en primera instancia –como ocurre en el caso– o respecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia (inciso 2), como así también cuando “…se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el artículo 365”

(inciso 5, ap. a).

Asimismo, se impone recordar que –en los términos de los artículos 379 y 385 del Código Procesal Civil y Comercial, a los que remite el artículo 260, ap. 2º del mismo cuerpo legal (antes citado) –

el replanteo de pruebas en la Alzada y su consiguiente producción,

sólo es admisible en los casos de probanzas incorrectamente Fecha de firma: 15/09/2022

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

denegadas o de negligencias o caducidades mal decretadas (esta Sala,

in rebus: “M.L.Á. y otros c/ EN- SPF y otro s/ daños y perjuicios”, del 3/3/2015; “Lotería Nacional SE y otros c/ Times Square SA y otros s/ varios”, del 13/12/2018; “C.L.I. c/

SIDE s/ Empleo Público”, del 25/11/2020; “., R.E. c/ EN –M Seguridad -PSA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 11/5/2022, entre otros).

En este orden de ideas, es dable destacar –como se ha indicado en anterior oportunidad– que el replanteo probatorio es excepcional y contingente. Lo primero, porque no puede servir...

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