Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Octubre de 2019, expediente COM 006310/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 8 – S.. 15 6.310 / 2015 LOEDA, GONZALO Y OTRO c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/

ORDINARIO Buenos Aires, 22 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

I.P. la parte actora a fs. 792/793 recurso de revocatoria contra el decreto dictado por esta Sala a fs. 785 que juzgó extemporánea la expresión de agravios presentada a fs. 780/783 y declaró desierto el recurso deducido en fs. 741.

Para así resolver, este Tribunal se fundó en que dicha pieza fue erróneamente presentada por ante el juzgado de trámite cuando debió serlo por ante esta Alzada, lo que provocó que arribara a esta Alzada una vez agotado el plazo previsto por el art. 259 CPCC, teniendo en cuenta la fecha de notificación del proveído de fs. 753 (véase fs. 754).

  1. Los recurrentes entienden que al así decidir, se ha incurrido en un exceso ritual que conlleva la pérdida del recurso de apelación deducido por su parte.

    Ello en tanto, si bien admiten que los agravios fueron mal presentados en la instancia anterior, hacen hincapié en que dicha equivocación constituye un error excusable, teniendo en cuenta que dicha presentación fue efectuado en tiempo y forma. Invocó jurisprudencia en resguardo de su postura.

  2. Ahora bien, el Código de rito al regular el procedimiento ordinario en “segunda instancia”, establece en el art. 259 que “…cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará

    cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24766956#244555524#20191023115501895 las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez días o de cinco días, según se trate de juicio ordinario o sumario…”. Ello así, resulta claro que, la expresión de agravios de un recurso concedido “libremente” contra una sentencia definitiva, debe ser presentado por ante el Tribunal de Alzada al cual fue remitido el expediente.

    En este sentido, ha sido dicho que, los apelantes deben cumplir con lo establecido por la ley ritual en cuanto al lugar de presentación de los escritos y que dejar el escrito de expresión de agravios en la S.retaría del Juzgado de origen es un...

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