Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 27 de Junio de 2023, expediente COM 032354/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial En Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúnen los Señores Jueces de Cámara, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, en los autos caratulados: “LODIGIANI, MÓNICA ADELA c/ PROVINCIA SEGUROS

S.A. s/ ORDINARIO” (Expte. N° 32354/2018), originarios del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 29 Secretaría N° 57, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U. (Vocalía N° 3), D.A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y D.H.O.C.(.N.° 1).

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

I.- Los hechos del caso.

  1. ) Que a fs. 39/49 se presentó M.A.L. y promovió

    demanda por incumplimiento contractual (de un contrato de seguro de vida) y daños y perjuicios contra Provincia Seguros S.A. –en adelante, Provincia Seguros-,

    reclamando el pago de la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000) –o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse-, más sus intereses moratorios y las costas del proceso.

    Relató que, ingresó a trabajar en relación de dependencia en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), desempeñándose como Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Catastrista Territorial "A" (Técnico), hasta el día 01.10.2017, momento en que obtuvo su cese laboral.

    Explicó que, para lograr su ingreso, se sometió a rigurosas evaluaciones médicas y exámenes psicotécnicos, que en ese momento demostraron su óptimo estado de salud.

    Acompañó al escrito de demanda, cierta documentación correspondiente a sus antecedentes médicos, de la cual surgía un listado de enfermedades y valuaciones cuantitativas de la incapacidad de la actora, entre ellos: i) EPOC moderado/severo (VEF 1% 42%: 30% de incapacidad; ii) Obesidad/DLP/DBTII/Hipotiroidismo: 30%

    de incapacidad; iii) Anexohisterectomía/Colecistectomía: 20% de incapacidad; iv)

    Rectificación cervical/Fractura troquiter derecho/Coxartrosis bilateral/Lumbociatalgia derecha/Osteopenia: 15% de incapacidad. Todo ello, arrojaba un porcentaje de incapacidad del 66,68% -véase fs. 20-.

    Dijo que, al momento del cese laboral, el deterioro de su salud –

    incapacidad funcional total permanente e irreversible del 66%- resultó de tal magnitud,

    que no le quedó oportunidad alguna de reinsertarse en el mercado laboral o de superar exitosamente un examen pre-ocupacional, ni siquiera en la función que cumplía anterior al cese jubilatorio, siendo una persona joven de 60 años con carga de familia que, por el escaso monto que percibía por su jubilación, debía necesariamente buscar otra alternativa económica de sustento.

    Manifestó que, al integrar un grupo asegurado, se encontraba adherida al Seguro de Vida Colectivo Facultativo que se emitía para el personal de ARBA,

    abonando las primas correspondientes mediante descuento de sus haberes durante toda la relación de empleo que mantuvo con ARBA.

    Añadió que, dicho seguro poseía una cláusula adicional de incapacidad total y permanente por enfermedad, cuyo riesgo cubierto era la salud de la persona,

    previendo el caso en que el asegurado no pueda realizar ninguna actividad remunerada, ya sea en forma autónoma o en relación de dependencia.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Agregó que, de conformidad con lo indicado en la póliza, con todos los estudios médicos, procedió a realizar una verificación integral de la salud con el Dr.

    G.E., quien constató, de acuerdo al listado de incapacidades total y permanente, que presentaba un 66,68% de incapacidad.

    Adujo que, con fecha 27.08.2018 efectuó la denuncia del siniestro en las oficinas de la demandada, que tiene habilitada en las oficinas del empleador y tomador del seguro, ARBA, en los términos de los arts. 46 y 158 de la Ley N° 17.418.

    Dijo que, el 05.05.2018 recibió una carta documento remitida por Caja de Seguros S.A. manifestándole que no se hallaba asegurada en ninguna póliza de esa compañía, dado que con fecha 01.04.2017 ARBA habría rescindido la póliza en cuestión.

    Explicó que, ante el silencio de la aseguradora, con fecha 19.07.2018 se presentó una nota ante el tomador manifestando que las denuncias de siniestro por el Seguro de Vida Colectivo Facultativo se estaban derivando erróneamente a Caja de Seguros S.A.; cuando la misma informaba que desde el año 2017 no poseía más dicha cartera, sino que lo hacía Provincia Seguros S.A.

    Indicó que, con fecha 27.08.2018 efectuó la denuncia del siniestro en las oficinas de Provincia Seguros S.A., pero fue rechazado el 10.09.2018 mediante carta documento por cuanto, las dolencias denunciadas no revestían el carácter de total y permanente, resultando que la enfermedad, sin especificar cuál, era anterior al inicio de la vigencia de la póliza.

    Detalló el intercambio epistolar mantenido con la demandada y denunció

    haberla interpelado fehacientemente el 20.09.2018.

    Manifestó que intentó arribar a una solución de manera extrajudicial, sin que ello fuera posible.

    Invocó la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor y solicitó la nulidad de las cláusulas abusivas y sorpresivas.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Explicó la naturaleza y características del contrato de seguro.

    Indicó los rubros reclamados que detalló en: a) Capital asegurado:

    $622.620 (correspondiente al cálculo de 20 sueldos, por medio del cual se efectuaba el pago de $312 en concepto de prima mediante el código de descuento de haberes) –

    aunque, infra se verá que la suma asegurada era por 16 sueldos con un monto máximo de $400.000-; b) Intereses moratorios desde el 10.09.2018, fecha en la que la accionada rechazó la procedencia del siniestro denunciado; c) Daño moral: $77.380 y;

    d) Daño punitivo por la conducta desplegada.

    Fundó en derecho y ofreció prueba, requiriendo, entre otras probanzas, que la aseguradora demandada adjuntase a la causa documental que se encontraba en su poder.

    Finalmente, dijo haber celebrado convenio de cuota litis y requirió la concesión del beneficio de justicia gratuita.

  2. ) A fs. 76/79 se presentó Provincia Seguros S.A. y contestó la demanda instaurada en su contra solicitando su rechazo.

    Luego de efectuar una negativa de los hechos invocados por la contraria,

    brindó su propia versión de los hechos acaecidos en la causa.

    Admitió haber celebrado un contrato de seguro de vida colectivo con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, tomador de la póliza N°11.729, vigente a la fecha del cese de la relación laboral ocurrido el 01.10.2017.

    Manifestó que, el padecimiento alegado por la actora no constituía una incapacidad total y permanente. Asimismo, agregó que, el hecho motivo de la demanda no se encontraba amparado por el contrato de seguro emitido por la aseguradora, ya que el padecimiento alegado por la accionante –incapacidad funcional total permanente e irreversible del 66%- fue consolidado con anterioridad al inicio de vigencia de la póliza. Razón por la cual, negó expresamente la calidad de aseguradora en las presentes actuaciones.

    Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Relató que, con fecha 10.09.2018, en debido tiempo y forma, remitió una carta documento a la actora, a través de la cual le comunicó el rechazo de su reclamo,

    atento a que la incapacidad de la demandante no era total y permanente y que se había instalado con anterioridad al inicio de la vigencia de la póliza.

    Reiteró que, se trataba de un hecho no cubierto, en la medida en que el padecimiento alegado por la actora no constituía incapacidad total y permanente y que,

    fue consolidado antes del inicio de la vigencia de la póliza.

    Explicó que, el riesgo descripto en la póliza no aseguraba todo tipo de incapacidad sino aquella que resultare total o permanente y que, se debía adecuar a los límites del seguro y las exclusiones aquí previstas.

    En dicho sentido, transcribió las cláusulas invocadas y la carta documento enviada a la actora para anoticiarla del rechazo.

    Por todo lo cual, señaló que, su parte no revestía la calidad de aseguradora que se le pretendía atribuir, por lo que, la demanda debía rechazarse.

    Finalmente, fundó en derecho y ofreció prueba.

  3. ) A fs. 81/82 la actora contestó el traslado de la documental acompañada por la demandada en su contestación de demanda. Reconoció

    parcialmente la autenticidad de la misma en los términos allí vertidos. Asimismo,

    señaló que la accionada no había cumplido con la entrega de toda la documentación solicitada en la demanda, que se hallaba en poder de la aseguradora. Razón por la cual,

    la accionante solicitó que Provincia Seguros entregue la totalidad de documentación en su poder, bajo apercibimiento.

    Detalló la documental requerida, como ser: i) Contrato de adhesión mediante póliza y certificado de incorporación de la póliza, ii) Certificado individual de cobertura, iii) notificación por cambios y/o modificaciones de las condiciones de cobertura.

  4. ) A fs. 164 se proveyeron las pruebas oportunamente ofrecidas,

    ...

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