Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Marzo de 2020, expediente CIV 067205/2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

67205/2013

LODA NICOLAS Y OTROS c/ R.L.R. Y

OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de marzo de 2020.- CP

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto la parte actora. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a f. 157. Allí el Sr. Juez de primera instancia impuso las costas del presente incidente en el orden causado.

    Se agravia el apelante por entender que toda vez que el curso de las costas en el beneficio de litigar sin gastos sigue la suerte del proceso principal, las costas del presente incidente, deben ser impuestas a la parte demandada.

  2. Sabido es que las costas son los gastos que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso.

    Su imposición no reviste carácter de sanción, sino que procura evitar que las erogaciones realizadas por la parte vencedora para obtener el reconocimiento de su derecho se traduzcan en una disminución del mismo. (conf. esta S., “Sociedad Militar de Seguro de Vida c/ R., J. s/ ejecutivo”, del 21/10/92. L.L. 1993-C-

    439 - R. 113.398).

    En esta materia, nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota.

    Sostiene Chiovenda que “la justificación de esta institución está en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar”, naciendo su imposición del deber del juez de condenar al derrotado.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    (“Instituciones”, pág. 332/335, citado por Fenochietto - Arazi,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Comentado y Concordado con el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires

    , t. 1, pág. 258).

    Por lo tanto, en principio es el vencido quien debe cargar con todos los gastos que hubo de realizar el vencedor.

  3. Analizando las constancias de este proceso se observa que a fs. 134/vta. el Magistrado de grado resolvió conceder la franquicia solicitada por el peticionante.

    Luego a f. 157 el sentenciante resolvió: “teniendo en cuenta que ni los demandados ni la aseguradora se han opuesto a la concesión de la presente franquicia, impónganse las costas en el orden causado”.

    Reiteradamente...

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