Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Noviembre de 2023, expediente COM 009170/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.170/2023

LOCSYS SEGURIDAD S.A. c/ ARCA DISTRIBUCIONES S.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 29 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la ejecutada la resolución dictada en fd. 93/94, en donde se rechazó la excepción de inhabilidad de título que interpuso en fd. 83/86 y, como consecuencia de ello, se mandó llevar adelante la ejecución en su contra, hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado ($ 2.900.922,46), más intereses y costas.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fd. 100/102,

    siendo respondidos en fd. 104/105.

  2. ) La recurrente se quejó de que se haya rechazado la excepción de inhabilidad de título que opuso. Indicó que no se tuvo en consideración que los cheques nro. 04034103, nro. 04034104 y nro 04034106 carecerían de fecha de rechazo, por lo que no tendrían fuerza ejecutiva. Refirió que tal extremo impediría poder determinar cuándo se produciría la mora del deudor y por consiguiente dejar expedita la acción de regreso.

  3. ) Cabe apuntar que la defensa de inhabilidad de título procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está

    condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor, vedando la ley que, a través de ella, se discuta la existencia,

    legitimidad o falsedad de la causa.

    En el caso, la apelante sostiene que el banco girado omitió consignar en los cheques ejecutados la fecha en que rechazó el pago.

    Fecha de firma: 29/11/2023

    Alta en sistema: 30/11/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Ahora bien, de la documentación original, que se tiene a la vista, se extrae que, contrariamente a lo alegado por la recurrente, en los cheques cuestionados se ha dejado constancia de la fecha de rechazo. En efecto, véase que el cheque nro.

    04034103 posee impreso de modo electrónico como fecha de rechazo la del 08.03.2023, lo mismo ocurre con el cheque nro. 04034104 y también con el cheque nro 04034106 en donde se consignó como fecha de rechazo la del 10.03.2023.

    De tales constancias se extrae que los cartulares cuestionados...

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