Sentencia definitiva nº 3792/05 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Junio de 2005

Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

E.. nº 3792/05 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Lococo, M. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 29 de junio de 2005

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. M.L., docente dependiente de la Secretaría de Educación, demandó judicialmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que se lo condene a integrar al rubro sueldo básico, los siguientes adicionales: "suma fija no remunerativa docente", "antigüedad suma fija no remunerativa", "fondo educativo" y "antigüedad fondo educativo.

    Asimismo, solicitó, la declaración de inconstitucionalidad de los decretos nº 4937/91 y nº 5787/91, en cuanto establecieron como no remunerativas las sumas correspondientes a los adicionales referidos. En tal sentido, afirmó, que la asignación del carácter 'no remunerativo'

    implicó un perjuicio respecto de los aportes previsionales que debieron efectuarse sobre ellos (fs. 1/2 vuelta de la queja).

    La actora requirió, además, el reajuste y la reliquidación retroactiva de los demás ítems que toman como referencia el rubro sueldo, con más sus intereses y costas.

    La jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas (fs.

    34/35, recurso de queja).

  2. La parte actora interpuso recurso de apelación (fs. 164 y expresión de agravios de fs. 172/174, expediente principal).

    La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. consideró que los suplementos tienen carácter remunerativo.

    Hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y dispuso que los adicionales "fondo educativo", "suma fija no remunerativa docente", "antigüedad suma fija no remunerativa" y "antigüedad fondo educativo" sean tomados como base a todos los efectos previsionales y se incluyan en la base de cálculo para determinar el salario anual complementario. En virtud de lo expuesto, concluyó que la Administración también les debe abonar a las actoras las diferencias salariales que surjan en concepto de salario anual complementario, incluidos sus intereses, por los períodos comprendidos entre la entrada en vigencia de los decretos 4937/91 y 5787/91 y el momento en que efectivamente se incluya a los adicionales en la liquidación del S.A.C. Finalmente, la alzada también ordenó que el Gobierno deberá presentarse ante el órgano previsional competente y allí, regularizar la situación respecto de las contribuciones debidas al sistema de jubilaciones y pensiones desde la entrada en vigencia de los decretos nº 4937/91 y nº 5787/91 (fs. 36/40, de la queja).

  3. El Gobierno de la Ciudad interpuso recurso de aclaratoria. Expresó que la Sala omitió expedirse respecto de la defensa de prescripción planteada en la contestación de la demanda.

    La Cámara rechazó la aclaratoria por considerar que si el Gobierno pretendía que se resolviera esa defensa no tratada en primera instancia, debió haberlo peticionado al contestar los agravios de la contraparte.

  4. La Procuración General también planteó recurso de inconstitucio nalidad contra la sentencia de Cámara, a la que cuestiona por arbitrariedad.

    La alzada no lo concedió porque consideró, como lo reseña en los fundamentos de su decisión, que "V.- En resumen: los agravios constitucionales expuestos son genéricos (esto es: formalmente inadecuados), carecen de relación con el caso y la doctrina de la arbitrariedad no ha sido expuesta de manera adecuada" (fs. 54 vuelta, de la queja).

    Ante esa denegatoria, la Procuración General presentó a fs. 55/67

    vuelta, la queja que tramita en autos.

  5. El F. General Adjunto, en su dictamen, consideró que se debe hacer lugar parcialmente a la queja, admitir el recurso de inconstitucionalidad y revocar la sentencia cuestionada en relación con la condena al Gobierno para que regularice ante la autoridad correspondiente la situación previsional de la actora. Además, planteó que se debe devolver el caso a la Cámara de Apelaciones para que se expida sobre la defensa de prescripción oportunamente articulada por la demandada (fs. 75/81, de la queja).

    Fundamentos:

    El juez L.F.L. dijo:

  6. La queja planteada por la Procuración General reúne los requisitos de tiempo y forma ritualmente exigidos (art. 33 de la ley 402) y viene articulada frente a una causa cuyo contenido y desarrollo son sustancialmente similares a la caratulada "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'F., M.A. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)", expte. nº 3565/04, sentencia del 26/5/05, resuelta recientemente por el Tribunal.

  7. En aquella queja, señalaba la Procuración que la sentencia era arbitraria y que afectaba, por ello, sus derechos constitucionales de defensa en juicio y propiedad. Las críticas planteadas en sustento de tal afirmación pueden agruparse en tres ejes argumentales:

    1. Violación al principio de división de poderes, ya que al modificar la naturaleza no remunerativa de los adicionales cuestionados la Cámara invadió atribuciones exclusivas de la Administración, y afectación al derecho de defensa, por no merituar los argumentos expuestos por la demandada y la sentencia de primera instancia en defensa del carácter no remunerativo de los adicionales.

    2. Violación al principio de congruencia por haber decidido una cuestión que no integraba la litis, al condenar al GCBA a presentarse ante el órgano previsional a los efectos de regularizar la situación de las contribuciones adeudadas respecto de la actora, lo cual también resultaría autocontradictorio ya que no se falló de la misma manera en cuanto a los aportes correspondientes.

    3. Violación del principio de congruencia al no pronunciarse sobre la defensa de prescripción de las diferencias salariales, oportunamente planteada por la demandada.

  8. En respuesta a esos agravios, el Tribunal, por mayoría (con la que coincidí sólo parcialmente, pero cuyo criterio considero debe ser mantenido en causas análogas, por ello aquí lo hago), en la ya citada causa "F." consideró:

    1. Primer agravio: afectación al principio de división de poderes y al derecho de defensa al establecer la naturaleza remunerativa de los adicionales.

      La quejosa no muestra que la decisión judicial referida al carácter remunerativo de los adicionales objeto de la controversia tenga relación directa con el principio de división de poderes o con las facultades constitucionales propias del Poder Ejecutivo.

      Más allá de su acierto o error, el a quo ha desarrollado un fundamento posible para apoyar su pronunciamiento acerca de la naturaleza remunerativa de los adicionales salariales reclamados por la actora, que está presentado como independiente de las cláusulas constitucionales invocadas por la demandada. No constituye un defecto que haga caer el fallo la circunstancia de que no haya considerado todos y cada uno de los argumentos planteados por la demandada, puesto que no es deber del juzgador hacerlo sino respecto de aquellos relevantes para la solución de la controversia.

    2. Segundo agravio: violación al principio de congruencia por haber decidido una cuestión que no integraba la litis La condena impuesta al GCBA para que regularice ante el órgano previsional las contribuciones adeudadas en relación con la actora no fue objeto de la demanda. En el escrito de demanda, la accionante no planteó una pretensión tendente a que se regularice su situación previsional, cuestión que -en consecuencia- no integra la litis y que el demandado no pudo controvertir en el proceso.

      El principio de congruencia, fundado la garantía constitucional a la defensa en juicio y consagrado legislativamente en los arts. 145 inc. 6 y 247 CCAyT, exige que se presente una estricta correlación entre las pretensiones deducidas en juicio y la sentencia. Al obligar al GCBA a regularizar la situación previsional de la actora en lo correspondiente a las contribuciones patronales el juez falla "extra petita", y ello lesiona el principio de defensa establecido tanto en la CN (art. 18), como en la CCBA (art. 13, inc. 3).

    3. Tercer agravio: violación al principio de congruencia por no...

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