Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2023, expediente FMP 022005964/1995/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: LOCOCO JOSE DOMINGO C/ ANSES

S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA, Expediente FMP 22005964/1995,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado y fundado el día 13/12/2022 por el Dr. M.C. –apoderado de la accionada- en contra de la resolución dictada en fecha 05/12/2022, en cuanto aprobó la liquidación de intereses sobre astreintes practicada por Secretaría por la suma total de $209.968,18 al 25/11/2022, a la vez que aprobó parcialmente la liquidación de astreintes practicada por la actora,

disponiendo que la suma que deberá abonar la A.N.S.E.S. por dicho concepto y por el período 11/08/2016 al 27/02/2020, es $ 25.920.-; en ambos casos,

cursando las intimaciones pertinentes al organismo demandado.

En primer lugar, nos abocaremos a analizar si el desarrollo discursivo del recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución del Sr. Juez de Grado conforme a lo normado por los arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N.

La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho la resolución recurrida. Es decir, deben precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del Fecha de firma: 25/08/2023

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

a quo, demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.

Por ello, no basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado.

Por lo demás, los agravios formulados no son más que una crítica genérica a la resolución impugnada. Reiteradamente se ha dicho que las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no resultan idóneas para mantener el recurso de apelación deducido en primera instancia (C.Nac.Civ., Sala I, Octubre 18 de 1995, "Boriaventura, C.c., J., La Ley, 1996-B-721, 38. 535-S).

El que expresa agravios debe demostrar el error de razonamiento en que ha incurrido el juez de grado. No cabe olvidar que los...

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