Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2022, expediente FLP 045104319/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 2 de marzo de 2022

Y VISTOS: Este expediente FLP 45104319/11, S.I., caratulado: “LOCKHART, T. c/ANSeS s/reajuste de haberes”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través de su pronunciamiento del 17/2/21

    el señor juez de primera instancia resolvió –en lo que aquí interesa- sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia hasta tanto la ANSeS

    haga a la actora T.L. íntegro pago de la suma de $ 5.876.515,55 conforme con el auto de aprobación de liquidación, con más los intereses que por ley correspondan. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de la siguiente manera: a) del doctor Á.O.H. en la suma de $ 205.678,04 –

    equivalentes a 58,58 UMA conf. ley 27.423 y acordada 36/2020 CSJN- con más el 10% de aporte legal, ley 23.987

    y la alícuota de IVA en caso de corresponder; b) del perito contador D.A.L. en la suma de $

    176.295,47 –equivalentes a 50,21 UMA conf. ley 27.423 y acordada 36/2020 CSJN- con más el 5% de aportes (art.

    193 ley 10.620) y un 5% respecto a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Pcia. de Buenos Aires (art. 27 inc. b) y 29 de la ley 12724, en caso de corresponder.

  2. El doctor Á.O.H. dedujo recurso de apelación contra los honorarios fijados en su favor por la labor desplegada en el proceso de ejecución de sentencia por considerar que el señor juez de primera instancia no aplicó correctamente el marco normativo que gobierna la materia (arts. 44, 21 y 41 de la ley 27.423,

    que transcribió en sus fragmentos pertinentes).

    Fecha de firma: 02/03/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Asimismo, el perito contador D.A.L. apeló la regulación de sus honorarios por estimarla reducida en relación a las tareas desarrolladas en autos y por considerar que el juez a quo no aplicó correctamente la norma para establecer los honorarios de peritos y auxiliares de justicia (arts. 21

    y 41, ley 27.423).

  3. El doctor H., en el caso puntual desarrolló la siguiente argumentación para sustentar su pretensión: a) siendo que el monto sentenciado de remate asciende a $ 5.876.515,55 y teniendo en consideración que la UMA se encuentra valorizada en $

    3.511 (valor que corresponde al fijado por la Acordada de la CSJN vigente por entonces), resulta que la base regulatoria son 1.673 UMA; b) dicho guarismo conduce a la escala que va desde 751 UMA en adelante del art. 21

    de la ley 27.423, motivo por el cual la regulación debió

    estar comprendida entre el 6% y el 7,5% del monto según el art. 41 de dicho plexo legal, por haber existido excepciones con su correspondiente rechazo; c) a ello cabe añadir que el segundo párrafo del art. 21 establece un método proporcional de corrección para el caso de cantidades intermedias de la escala correspondiente; d)

    en tales condiciones si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR