Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Junio de 2012, expediente C 104129

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de junio de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., P., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.129, "Loch, E.N. contra E.S.E.B.A. S.A. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda entablada (v. fs. 454/459).

Se interpuso por el actor -a través de apoderado- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 462/476 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I.E.N.L. promovió demanda de daños y perjuicios contra la Empresa Social de Energía de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (E.S.E.B.A. S.A.) reclamando el pago de los daños y perjuicios a la demandada, quien dispuso su cese laboral mediante telegrama de despido y lo denunció penalmente. Afirmó que tales actos -carentes de bases fácticas y legales según su exposición- le ocasionaron un sinnúmero de padecimientos y, en tal virtud, reclama su reparación pecuniaria en un monto no inferior a $ 150.000 (fs. 12/29 vta.).

En primera instancia se dictó sentencia de mérito haciendo lugar a la pretensión esgrimida, condenando a la demandada al pago de la suma allí cuantificada, con imposición de costas a la demandada (v. fs. 401/411).

Contra la decisión, ambas partes dedujeron recurso de apelación (fs. 412; 414; 428/429 y 430/435).

La Cámara revocó la sentencia dictada por el juez de origen (v. fs. 454/459 vta.).

Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

En autos, ambas partes en litigo invocaban la aplicación de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Lapenta" (causa Ac. 59.900, sent. del 26-VIII-1997). En dicha causa se había debatido el planteo del actor -A.L.- despedido de la empresa aquí demandada por "pérdida de confianza", según res. 290/91. A su vez, por dicha causal, se había radicado denuncia penal, posteriormente ampliada respecto de quienes se alegaba alcanzados por tal conducta, resultando L. sobreseído definitivamente antes de ingresar al plenario.

El actor, despedido de E.S.E.B.A. S.A. por idéntica razón a la señalada precedentemente (pérdida de confianza) y por igual resolución 290/91, fue absuelto en sede penal por el beneficio de la duda. La distinción entre ambos casos radica en que a Loch "... se le adjudica una conducta secundaria -omisiva de vigilancia- para enraizar en ella la ‘falta de confianza’, o sea, una cosa más benevolente que en tanto tal, también refuerza aún más la aplicación a su respecto, del citado precedente del Alto Tribunal..." (fs. 457 vta.).

La evaluación de los hechos realizada en el precedente de marras por el señor Juez votante en primer término -doctor H.- cobraba plena vigencia en la especie, al igual que los principios jurídicos que fundamentaban lo allí decidido.

El acto de despido en que incurrió la empleadora en relación al actor y la posterior publicación efectuada por...

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