Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2019, expediente A 74692

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de septiembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.692, "L.P.D. y ot. contra Municipalidad de la Matanza. Materia a categorizar. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de La Matanza y admitió parcialmente el deducido por la parte actora, en relación a los intereses que debían abonarse por el reconocimiento de las horas suplementarias trabajadas en exceso, en virtud de la reducción de la jornada laboral a raíz de la declaración de insalubridad formalizada mediante la resolución 11.572/06 (v. fs. 511/540 vta.).

Disconforme con dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 552/565 vta.), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 567/568.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 575) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por las actoras, reconociéndoles el derecho a obtener una reducción de sus jornadas laborales en un cuarto de las correspondientes a sus clases y funciones, desde la fecha en que se produjo la declaración de insalubridad del nosocomio donde prestan sus servicios (14 de diciembre de 2006) por la resolución 11.572/06 de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o disposición equivalente.

    Ordenó a la Municipalidad de La Matanza que reduzca la jornada laboral de las actoras a veintisiete horas semanales, manteniendo la remuneración de la jornada de 36 horas. Asimismo acogió parcialmente el reclamo formulado por las actoras respecto del pago de las horas suplementarias laboradas en exceso de las jornadas reducidas, condenando a la Municipalidad de la Matanza a que abone a las doctoras S.S.L. y P.D.L. los montos que surjan de la liquidación a practicarse (9 horas semanales) desde la efectiva notificación de sus reclamos a la demandada, esto es desde el 28 de agosto y 29 de agosto de 2012 -respectivamente-, hasta el día 2 de septiembre de 2013 -ambas inclusive-, momento en que se encuadra la jornada laboral de las actoras.

    Todo ello con arreglo a las pautas previstas en el art. 21 de la ley 11.757 y las que surgen de la prueba pericial contable incorporada a las presentes actuaciones (arts. 165, CPCC, 50 inc. 6 y 77, CCA).

    A ello, adicionó la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a treinta días, debiendo liquidarse desde la fecha que cada suma ha sido debida hasta la fecha del efectivo pago (arts. 622, Código Civil; 7 y 10, ley 23.928 -modif. por ley 25.561- y 5, ley 25.561).

  2. Apelado el pronunciamiento por ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín desestimó el recurso presentado por la municipalidad demandada e hizo lugar, parcialmente, al interpuesto por la parte actora (v. fs. 511/540). En consecuencia, modificó el pronunciamiento estableciendo que los intereses que deberá abonar la demandada deberán liquidarse mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, durante los distintos períodos de devengamiento, conforme las condiciones determinadas en las reglamentaciones aplicables en cada caso (arts. 622 y 623, Código Civil; 7, 768 inc. "c" y 770, Código Civil y Comercial; 7 y 10, ley 23.928).

    II.1. Para así decidir, en primer lugar (contestando los agravios del municipio) indicó que la sentencia de primera instancia no transgredía el principio de congruencia (arts. 163 inc. 6 y 272, CPCC) toda vez que el magistrado resolvió la cuestión conforme lo planteado en la demanda pudiendo, por imperio del principioiuria novit curia, enmendar el derecho invocado o suplir el omitido sin que ello importe infracción al principio antes aludido ni afectación del derecho de defensa de la contraparte.

    Señaló que a los jueces les corresponde calificar jurídicamente las circunstancias fácticas en tanto y en cuanto no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida, supuestos que no se verifican en el caso bajo análisis.

    III.2. Por otra parte, precisó las normas que conforman el marco jurídico delsub litea fin de analizar el agravio relativo a la afectación de la autonomía municipal.

    A ese fin recordó que los arts. 14 bis de la Constitución nacional y 39 de la Constitución provincial, reconocen los derechos de los trabajadores y que, por los arts. 41 y 28, respectivamente, se garantiza a todos los habitantes a gozar de un ambiente sano.

    Indicó que la ley 11.759 establece el estatuto que regula la relación de empleo de quienes prestan servicios en establecimientos de salud de la Provincia de Buenos Aires, normativa que resulta aplicable a los empleados de los municipios que adhirieron a ese régimen (conf. art. 1, ley cit.).

    Indicó también que el municipio demandado, en ese contexto, dictó la ordenanza 7.785/84, que regula la carrera municipal, de la cual no surge referencia alguna al régimen de insalubridad.

    Señaló que la...

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