LOBOSCO, ELIAS IGNACIO c/ GARBARINO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Número de expediente | CNT 082109/2016/CA001 |
Fecha | 02 Junio 2022 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA X
SENT. DEF. EXPTE. Nº 82.109/2016/CA2 (56814)
SALA X JUZGADO Nº 38
AUTOS: “LOBOSCO ELIAS IGNACIO C/ GARBARINO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY
ESPECIAL”
Buenos Aires.
El Dr. D.E.S. dijo:
I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia de primera instancia, cuyos agravios no recibieron réplica de la contraria.
Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado.
II- Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados por las partes en el siguiente orden.
El actor se agravia del fallo de primera instancia en tanto el magistrado estimó que no se encuentra acreditada la vinculación causal ni concausal de las tareas alegadas con la incapacidad informada en la pericia médica y cuestiona la valoración efectuada respecto de la prueba testimonial y pericial médica.
Estimo que el agravio no debe prosperar.
Observo que el perito médico informó que el actor es portador de un trastorno adaptativo mixto con ansiedad y ánimo decaído, clínicamente cronificado y un cuadro severo de Agorafobia, correspondiente DSMIV eje I F43.22 que, según el decreto 659/96,
representa una RVAN Grado II que lo incapacita psíquicamente en el 10% de la T.O. (ver peritaje).
Fecha de firma: 02/06/2022
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA
Seguidamente, corresponde determinar si se encuentra probada la relación de causalidad entre las tareas que desempeñaba el actor y las patologías informadas por el perito.
En tal contexto coincido con el magistrado que me precede al concluir que no resultó
demostrado en el caso –primordialmente analizando la prueba testimonial producida en la causa- el nexo causal entre las tareas y las condiciones en que éstas eran cumplidas por el actor,
con la enfermedad que éste padece (art. 386 del CPCCN).
Nótese que todos los testigos, tanto B. -que declaró a fs.213/214 a instancias de ambas partes-, como Valdata (fs.21/212), P. (fs.216/217) y Ríos (fs.228/229) que declararon a instancias de la demandada, fueron compañeros de trabajo del actor y todos ellos resultaron coincidentes entre sí al declarar que éste se desempeñaba en horarios diurnos, junto con uno o dos compañeros de turno más, realizando las tareas de operador, lo que implicaba...
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