Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Diciembre de 2022, expediente COM 005595/2018/CA003

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

LOBOSCO, C.V. Y OTROS c/ PARANA S.A. DE SEGUROS

s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 5595/2018 SIL

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la demandada la decisión del 13.07.22 que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 730 CCyC.

    El recurso fue fundado conforme la presentación del 17.9.22 y contestado por la actora el 27.9.22.

    También apeló el 07.09.22 el Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia, cuyos fundamentos fueron formulados por la Fiscalía de Cámara en el dictamen obrante a fs.431/436.

  2. Cabe recordar que la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como una última ratio del orden jurídico (Fallos:

    288:325; 311:394; 312:122, 435 y 326:3024).

    Como lógico corolario de este principio se deriva que un planteo OFICIAL

    USO

    de tal índole debe contener, necesariamente, un sólido desarrollo argumental y contar con no menos sólidos fundamentos para que pueda ser atendido, no bastando la invocación genérica de derechos afectados (esta Sala, 23.3.10, "B.G.c.C.A. s/ ejecutivo").

    En este orden de ideas se ha entendido que corresponde a quien la alega demostrar de qué manera la norma atacada contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional (Fallos 307:656, LL

    1986-A-564).

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Por tal motivo, se ha manifestado, desde antiguo, que la escueta y genérica alegación de inconstitucionalidad no es suficiente para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que puedan encomendarse a un tribunal de justicia (cfr. doctrina de Fallos: 301:904; 312:72 y 122 entre otros).

    Derívase de lo expuesto, que nuestra Constitución no reconoce derechos absolutos sino limitados por las leyes reglamentarias en la forma y extensión que el Congreso, en uso de su atribución legislativa (arts. 14,28 y 75), lo estima conveniente a fin de asegurar el bienestar general (Fallos:

    123:36:188:105, entre otros).

    Frente a ello, el límite de tal reglamentación es la razonabilidad:

    siendo las leyes razonables no susceptibles de impugnación constitucional (Fallos: 304319, 1524; 314: 1376; 315:280.

  3. Bajo tales premisas, estímase prudente adelantar que aún soslayando tal aspecto formal, el planteo desde lo sustancial tampoco puede prosperar.

    Veamos.

    OFICIAL

    USO

    El artículo 730 del CCCN en su parte pertinente dispone: “Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales, correspondientes a todas las profesiones y especialidades, superan dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo del porcentaje indicado,

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    no se debe tener en cuenta el monto de los honorarios de los profesionales que han representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas”.

    La CSJN ha confirmado la constitucionalidad del artículo en cuestión en la causa “L.S.M. c Sancor Coop. de Seg. Ltda. Y

    otros S/ daños y perjuicios” del 11.7.19 con remisión a los fundamentos del dictamen del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR