Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 20 de Marzo de 2013, expediente Rl 117107 I

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117107 - "LOBOSCO, G.A.C.R., ALEJANDRA Y OT. S/ DIFERENCIA DE HABERES".

//P., 20 de Marzo de 2013.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores S., Hitters, G. y P. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Mercedes, con asiento en la ciudad de Bragado, rechazó íntegramente la acción promovida por G.A.L. contra A.R. y M.G. -por la cual se perseguía el cobro de diferencias salariales y otros rubros de naturaleza laboral-, imponiendo las costas al actor en su carácter de vencido (fs. 106/112).

    Para así hacerlo, juzgó no acreditada la relación laboral invocada en los términos de la ley 22.248.

  2. Frente a lo así decidido, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 117/123 vta.), el que fue concedido por el a quo a fs. 126.

    Sostiene que la sentencia apelada viola la doctrina legal de esta Corte que cita. Denuncia absurdo y vulnerados los principios que enuncia.

  3. Liminarmente se impone observar -tal como lo advirtiera a fs. 126 el tribunal sentenciante y lo manifestara el propio recurrente a fs. 117 vta.- que en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, representado por el monto reclamado en la demanda de cuyo rechazo se agravia, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente a la fecha de interposición del remedio procesal.

    Por esta razón, la admisibilidad del remedio procesal en examen sólo puede justificarse en el estrecho marco de la excepción que contempla en el art. 55 primer párrafo in fine de la ley 11.653.

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente a la fecha del pronunciamiento impugnado, violación que se configura cuando esta Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar.

    En ese contexto, la exclusión de la hipótesis habilitante de la excepción contenida en la norma del régimen procesal laboral se impone nítida respecto de aquellas citas jurisprudenciales efectuadas por el recurrente que aluden a temas estrictamente procesales, como es...

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