Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 29 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 053052449/2005/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53052449/2005 LOBOS, O.E. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 29 de setiembre de 2016
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 53052449/2005/CA1, caratulados
LOBOS, O. E. c/ ANSES Y OTRO p/ REAJUSTES
VARIOS
, venidos del Juzgado Federal de San Juan n° 2 a esta Sala “A” para
resolver el recurso de apelación subsidiario deducido a fs. 395/397 vta. por el
actor contra la resolución de fs. 394 y vta.; Y CONSIDERANDO:
I) Que a fs. 389/390 el actor presentó liquidación del crédito
reconocido en la sentencia de fondo, de la cual el a quo ordenó correr traslado
a la contraria (v. fs. 391), traslado que no fue contestado. Tras ello, el
demandante solicitó la aprobación de la liquidación y la intimación a pagar
bajo apercibimiento de embargo (v. fs. 392).
A esta última petición respondió el juez disponiendo la designación de
un perito contador, con fundamento en las facultades ordenatorias e
instructorias para esclarecer los hechos controvertidos (cfr. art. 36, inc. 4 de
CPCCN), ponderando que con tal temperamento no se irroga perjuicio a las
contrarias y que se trata de un crédito alimentario. Además, invocó el art. 381
del código adjetivo (texto según ley 26939) (v. fs. 394 y vta.).
II) Que contra la mentada providencia de fs. 394 y vta. el actor dedujo
recurso de reposición con apelación en subsidio (v. fs. 395/397 vta.). El
magistrado de grado rechazó la reposición y concedió la apelación (v. fs. 398).
El apelante se queja diciendo, en primer término, que el art. 36 inc. 4
del CPCCN no es aplicable debido a que, además de que no estamos en etapa
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
21075848#163214636#20160928103350485 probatoria, no existen hechos controvertidos a dilucidar, atento a que la
liquidación presentada no fue objeto de impugnación.
Asimismo, consideró que el juez yerra al estimar que el decreto no
causa perjuicio a su parte por tratarse de un derecho de naturaleza alimentaria.
Por el contrario –argumentó, esa naturaleza alimentaria debe conducir a la
revocación de la providencia, teniendo en cuenta que hace quince años que
viene reclamando.
Finalmente, consideró vulnerado su derecho de defensa en juicio en el
entendimiento de que su petición de aprobación de liquidación no fue
contestada.
III) Que, previo a todo, y dado que el tribunal es el juez del recurso,
corresponde...
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