Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Abril de 2018, expediente P 127343

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de abril de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 127.343, "Lobos, G.F.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 66.753 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala VI del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 4 de febrero de 2015, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Martín que el 8 de julio de 2014, condenó a G.F.L. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas, por ser coautor de homicidiocriminis causae(causa n° 3.638) y autor de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil (causa n° 3.653), en concurso real entre sí, condenándolo en definitiva, a la pena única de prisión perpetua, accesorias legales y costas comprensiva de la dictada en la presente y la condena que registrara ante el Juzgado Correccional n° 3 departamental, bajo el n° 2.558 (art. 58, Cód. Penal; v. fs. 87/97).

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 99/117 vta.), el que fue concedido por el Tribunal intermedio (v. fs. 124/126).

A fs. 134/136 dictaminó el señor fiscal del Tribunal de Casación Penal (resol. 580/16) quien aconsejó que el recurso debía ser rechazado. Luego, a fs. 138 se dictó la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. El señor defensor oficial sostiene que ela quorealizó una errónea revisión del fallo condenatorio en el extremo relativo a la autoría responsable de su asistido en el hecho, desentendiéndose de los concretos agravios planteados por su parte. Denuncia la desnaturalización de la tarea revisora de la sentencia condenatoria y la infracción de los arts. 8.2. "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(v. fs. 106...

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