Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2013, expediente L 113126

PresidenteNegri-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

El Tribunal del Trabajo N°4 de La Plata –por mayoría- rechazó por falta de causa (art. 499 del C.C.) la demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad accidente (arts. 1109, 1113 C.C. y 75 LCT) incoada por F.V.L. contra el Ente Administrador de Astilleros Río Santiago; declaró prescripta la acción respecto al reclamo por hipoacusia y acogió, parcialmente, la demanda acumulada contra Provincia A.R.T. S.A. cuyo objeto consistía en la reparación sistémica de la incapacidad que padece el operario, contemplada en la ley 24.557 (v. fs. 285/296).

Contra dicho modo de resolver, la parte actora –por apoderado- interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 309/316 vta.).

I.

En el de nulidad, único que motiva mi intervención en autos (v. fs. 364), el apelante sostiene que la sentencia en crisis viola el art. 168 de la Constitución local al incurrir en omisión de cuestiones esenciales.

Expone en tal sentido que el veredicto no proporciona los presupuestos fácticos necesarios para, ulteriormente, rechazar la pretensión de daños y perjuicios, toda vez que ela quono analizó en dicha pieza procesal tópicos tales como: i) el riesgo o vicio de las cosas que manipulaba el trabajador; ii) si los daños que éste padece pueden quedar comprendidos dentro del carácter riesgoso o vicioso de tales cosas; iii) la calidad de dueño o guardián de las cosas en cabeza de la demandada; iv) si el obrar culpable del principal, por quebrantar los deberes de seguridad, provocó la incapacidad que aqueja al accionante.

II.

El recurso, en mi opinión, resulta improcedente.

Como se sabe, cuestiones esenciales en los términos del art. 168 de la Constitución provincial son aquéllas que, según las modalidades del caso, resultan necesarias para la correcta solución del pleito y están constituidas por puntos o capítulos de cuya decisión depende directamente el sentido y alcance del pronunciamiento, que por su naturaleza influya realmente en el fallo y las vinculadas a la dimensión cuantitativa del objeto de la pretensión (conf. S.C.B.A. causas L. 84.066, sent. del 29-X-2003; L. 92.085, sent. del 14-XI-2007; L. 97.276, sent. del 14-VI-2010 y L. 96.679, sent. del 2-III-2011, e/o).

En dicho marco conceptual, pues resulta improcedente el recurso extraordinario de nulidad que, si bien denuncia la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, en rigor de verdad revela por su contenido argumental la pretensión del apelante de cuestionar el acierto jurídico de la decisión de grado, mediante la invocación de típicos errores...

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