Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 029625/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70912 EXPEDIENTE NRO.: 29625/2014 AUTOS: “LOBOS, B.V. c/ FREDDO SA s/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El acuerdo de fs. 405 y ratificación de fs. 406.

En atención a las condiciones del acuerdo formulado; a los términos en los cuales quedó trabada la litis, a las pruebas que se produjeron en la presente causa, y a los términos de los recursos deducidos, el TRIBUNAL entiende que mediante el acuerdo al que se arribara se alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT) y, en esta inteligencia, se homologa con autoridad de cosa juzgada.

De conformidad con la manera en que culmina el litigio, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la totalidad de las regulaciones de honorarios practicada en la instancia anterior conf. art. 279 CPCCN. En orden a ello, cabe imponer las costas del pleito, a cargo de la demandada según lo pactado en la cláusula tercera y sexta del acuerdo arribado (art. 73 CPCCN).

En tal contexto, corresponde regular los honorarios del auxiliar de la justicia. En tal sentido, de conformidad con el art. 38 LO y decreto ley 16638/57, deben regularse los emolumentos del perito contador en el 8% del monto conciliado, a valores actuales, y a cargo de la demandada.

Por lo que el Tribunal

RESUELVE:

1) Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 405 y vta, en los términos y con los alcances previstos en el art. 15 LCT; 2) Imponer las...

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