Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Junio de 2021, expediente FTU 007454/2007/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN
Causa: 7454/2007/CA1, LOBO ZAVALIA, R.J. c/ OBRA
SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/COBRO DE
PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: los recursos de apelación deducidos a fs.
313 y fs. 318 de autos; y CONS I DERANDO:
Que mediante resolución de fecha 30 de Noviembre de 2.020, obrante a fs. 310/311, el señor J.F.N.° 2 de Tucumán resolvió: “I)- FIJAR como base regulatoria la suma de $129.254,65 al 05/02/2020, en mérito a lo considerado.- II)
REGULAR HONORARIOS al Dr. J.J.A., como apoderado, en el doble carácter de la parte actora, por su actuación profesional en las dos etapas del art. 39 de la Ley 21.839, como vencedor, en la suma de Pesos Veintisiete Mil Cien ($27.100,00),
al 05/02/2020, en mérito a lo considerado.- III) REGULAR
HONORARIOS al Sr. P. actuante en autos CPN Oscar A.
Figueroa por la labor desarrollada en la pericial contable presentada a fs. 202/204 autos, en la suma de Pesos Cinco Mil Doscientos ($5.200,00) al 05/02/2020, en mérito a lo considerado”.
Asimismo, por resolución de fecha 15 de Diciembre de 2.020, obrante a fs. 315/316, resolvió: “I)- ACLARAR la sentencia de fecha 30/11/2020 (fs. 310/311) dictada en autos, en el sentido de que los montos fijados como base regulatoria y como honorarios profesionales son al 12/06/2019”.
Fecha de firma: 04/06/2021
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Que disconforme con los montos regulados, a fs. 313
apela el letrado G.G.C., en representación de la parte demandada, por considerarlos elevados.
Previo a cualquier consideración, corresponde destacar que si bien, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 27.423
(B.O. 22/12/17) que establece el nuevo régimen de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia nacional y federal, este Tribunal no puede soslayar que, de acuerdo a la época en que se desarrollaron las tareas profesionales en autos,
resulta aplicable la norma vigente en ese momento, esto es la Ley N° 21.839 y sus modificatorias, conforme la doctrina consagrada en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que venimos sosteniendo este criterio en consonancia con el más Alto Tribunal de la Nación, quien ha establecido - por mayoría - que, en el caso de los trabajos profesionales, el...
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