Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Julio de 2021, expediente CNT 024838/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 24838/2019

AUTOS: “LOBO, S.D. Y OTROS C/ ARTE GRAFICO

EDITORIAL ARGENTINO S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 6

SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.021, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentencia de fs. 104/105 es apelada por ambas partes, a mérito de los memoriales de agravios deducidos a fs. 106/111 –actora- y fs. 112/117 –

    demandada-.

  2. Los Sres. S.D.L., D.J.P. y H.H.M. iniciaron las presentes actuaciones a fin de percibir las sumas que estimaron adeudadas, en concepto de diferencias de indemnización por despido. A

    tales fines, los coactores relataron que mantuvieron una relación de trabajo con su otrora empleadora -Arte Gráfico Editorial Argentino S.A.- hasta el día 16/01/17,

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    fecha en la que fueron desvinculados de manera directa por la aquí demandada.

    Señalaron que la empresa les habría abonado indemnizaciones no acordes a la ley,

    toda vez que fueron calculadas sin incluir, en la base remuneratoria, las bonificaciones percibidas en el mes de diciembre de 2016. Asimismo, dedujeron reclamo con relación a la falta de entrega de los certificados de trabajo, conforme art. 80 de la LCT, y a la sanción prescripta por el art. 2º de la ley 25.323.

    A su turno, la demandada reconoció haber mantenido vínculos de trabajo con los coactores en los períodos de tiempo alegados en el inicio, mas negó

    adeudar suma alguna por los conceptos reclamados. Señaló que los accionantes fueron desvinculados de manera directa en razón del cierre del establecimiento -en los términos del art. 245 de la LCT-, y que su parte abonó las indemnizaciones correspondientes y en cada caso.

    Quien me precedió en el juzgamiento, declaró innecesario producir la prueba ofrecida en relación con los hechos invocados por la parte actora,

    declarando la causa como de puro derecho conforme el art. 359 del CPCCN (v. fs.

    99). Tal circunstancia arriba firme a esta instancia, en atención al rechazo in limine del planteo de nulidad articulado por los accionantes frente a tal decisión, sin que hubiera mediado ulterior cuestionamiento al respecto. En razón de ello, lo resuelto en grado en este sentido ha entrado bajo la órbita del principio de preclusión y, por lo tanto, no puede ser revisado en esta instancia (v. resolución de fs. 118 y el Dictamen del Sr. Fiscal General, incorporado digitalmente a la causa el día 01/03/21, al que me remito, en razón de brevedad).

    Sentado ello, señalo que la Magistrada de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida: condenó a la demandada al pago de las sumas que consideró procedentes en razón de la sanción prescripta por el art. 80 de la LCT; y desestimó las restantes partidas requeridas por los accionantes.

    Fecha de firma: 16/07/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

  3. La parte actora dirige su escrito recursivo a cuestionar la decisión de la a quo de no hacer lugar a la incidencia del bono de gratificación en la base salarial.

    Pues bien, considero que la crítica de la parte recurrente no cumple con los requisitos del artículo 116 LO. Digo así, en atención a que se limita a cuestionar el fallo en origen sin rebatir específicamente los argumentos de los que se sirvió la sentenciante de la instancia anterior para decidir como lo hizo.

    Merece puntualizarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición fundada en derecho que contenga un examen serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, que exteriorice los argumentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invoque aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o ponga de manifiesto una incorrecta interpretación de las normas declaradas aplicables a la controversia.

    La exigencia de que el memorial contenga una crítica detallada y concreta de todos y cada uno de los puntos del decisorio apelado, demostrativa de qué es erróneo, injusto o contrario a derecho, no es meramente ritual, puesto que dicho escrito hace las veces de “demanda dirigida al superior”, por lo que su contenido...

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