Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 13 de Abril de 2023, expediente CNT 014255/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: 14.255/2018/CA1 (56.881)

JUZGADO Nº: 12 SALA X

AUTOS: “LOBO, RAMON ANTONIO C/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RIVADAVIA 5568 Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 13-04-2023

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia Nro. 190/21, interpuso la parte demandada a tenor del memorial vertido en la causa, mereciendo la respectiva réplica de su contraria. Asimismo, apeló Los honorarios regulados a la representación y patrocinio de la parte actora, por considerarlos elevados.

    II- Se agravia la demandada por la conclusión de la “a quo”, que la extinción del contrato se produjo por despido indirecto el 03.03.2017 y para así resolver consideró que su parte no produjo ninguna prueba dirigida a demostrar la efectivizarían del despido por abandono de trabajo que se dirigió al actor el 23.02.2017. En orden a ello, argumenta que dicha misiva fue agregada como prueba por el actor. También critica la conclusión respecto que no quedo configurado el abandono de trabajo del art. 244 de la LCT e impugna las indemnizaciones de los arts. 245, 232 y 233 de la LCT, y el agravamiento del art. 2 de la ley 25.323. Por último, se queja porque se hizo lugar a la multa del art. 80 LCT (art. 45 ley 25.345), alegando que los certificados habrían sido acompañados a la contestación de demanda, por lo que la condena resulta improcedente.

    Fecha de firma: 13/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  2. Frente a los términos del memorial en análisis cabe destacar que el recurso no contiene una crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, incumpliendo la exigencia del ritual (art. 116 L.O.).

    Es que, para que exista una expresión de agravios en sentido estricto, no bastan las manifestaciones genéricas, imprecisas, ni las remisiones a pruebas que no se examinan. Se exige legalmente que se indiquen y analicen,

    parte por parte, las consideraciones de la sentencia apelada. Es decir que debe efectuarse un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado, bastándose a sí

    mismo, por cuanto los agravios están dirigidos a rebatir la sentencia como culminación del contradictorio (ver del registro de esta Sala X, SD 11.563 del 26/03/2003 “G.A.E. c/ Artes Gráficas Lombardo S.A. s/

    Accidente-Ley 9688”.

    Repárese que la apelante se extiende sobre consideraciones teóricas cuando lo cierto es que al haberse desconocido la misiva extintiva dirigida por la demandada al actor (ver “3.- DESCONOCE

    DOCUMENTACION”, fs. 63 vta.), corresponde dirimir esta cuestión de acuerdo a los elementos a los que surgen de las pruebas rendidas en autos (puntualmente, informe al Correo Argentino, fs. 92). Con lo cual no cabe sino confirmar el decisorio apelado en este sentido y en consecuencia tener por cierto que la desvinculación operó con motivo del despido indirecto decidido por el actor con fecha 01/03/2017 (recibida el 03/03/2017, en la cual se oponía a la asignación permanente de la jornada completa en la que se lo pretendía mantener y ya apuntada en su misiva anterior, que arriba sin discusión a esta instancia).

    En ese contexto y ante la insuficiencia argumental de la defensa articulada por la apelante, quien no cuestiona concretamente los fundamentos...

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