Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Marzo de 2003, expediente L 77035

PresidenteSalas-Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de marzo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,P.,de L.,N.,Hitters,S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 77.035, “Lobo, J.C. contra K.A. y otro. Despido y enfermedad”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de San Isidro, en lo que interesa, rechazó la demanda en cuanto pretendía el cobro de indemnización por enfermedad accidente del trabajo, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En lo que resulta de interés, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda entablada por J.C.L. contra A.K. y otro en cuanto pretendía el cobro de indemnización por enfermedad accidente del trabajo en los términos del derecho común. Consideró no acreditada la fecha de toma de conocimiento denunciada por el actor ni el anoticiamiento al empleador previo a la interposición de la demanda ocurrida durante la vigencia de la ley 24.557 y por ende derogada la ley 24.028 bajo cuyo marco y vigencia se entabló la acción. En consecuencia, interpuesta la demanda sin cuestionamiento de los arts. 39 y 49 cláusula adicional quinta de la Ley de Riesgos del Trabajo se dispuso el rechazo del reclamo indemnizatorio por enfermedad accidente.

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia infracción de los arts. 163 inc. 6º y 354 inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. Lo resuelto en el decisorio de origen debe mantenerse incólume.

    2. Aduce el apelante que media absurdo en la conclusión del fallo relativa a la toma de conocimiento de la dolencia y su incapacidad por el actor con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Riesgos del Trabajo.

      Aún de ser así cabe señalar que no planteó el interesado la inconstitucionalidad del art. 49 cláusula adicional 5ª de la ley 24.557.

    3. En cuanto concierne a la norma legal actuada por el tribunal de grado, vale recordar que la misma dispone que “las contingencias que sean puestas en conocimiento del empleador con posterioridad a su entrada en vigencia, darán derecho únicamente a las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, aún cuando la contingencia fuere anterior y siempre que no hubiere prescripto el derecho conforme a las normas de la misma”.

      Sostuvo esta Corte al respecto en el precedente “G., L. 76.023, sent. del 28-II-2001 y en sucesivos pronunciamientos similares, que del propio texto transcripto de la disposición legal mencionada se infiere que impone la retroactividad de la ley a...

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