Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 10 de Octubre de 2018, expediente CIV 020839/2018

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 20839/2018 LOBO, G.A. c/C., EDUARDO JOSE s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de octubre de 2018.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 27 y 47.

La actora promueve demanda por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado en la calle Quesada 2320 de la Ciudad de Buenos Aires. Dirige la acción contra los Herederos de L.A., E.J.C. y toda persona que revista tal carácter.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 27 se inhibió de entender y ordenó remitir los autos al Juzgado Civil n° 47, donde tramita el proceso sucesorio caratulado “A. de Cambero, D.L. y otro s/sucesión” (expte. n°

82.499/89).

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 332/333.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo juez entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Bajo estas pautas, se advierte que la acción incoada no se encuentra prevista en la mencionada norma, a lo que se agrega que si bien es cierto que resulta vinculada al proceso sucesorio de la codemandada, esa vinculación deviene, en el caso, irrelevante a los efectos del cambio de radicación de los actuados al tribunal del sucesorio.

En este sentido, se ha decidido que el juicio sucesorio no atrae las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del titular del dominio porque la Fecha de firma: 10/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #31718408#218591889#20181010084609597 pretensión se asimila a la naturaleza real (conf. C.. T..

de Sup. in re: “Dzysiuk, O. c/Fandiño, M. s/prescripción adquisitiva”, del 20/4/16, íd., “V., L. y otro c/Catalano, M.O.T. s/prescripción Adquisitiva”, del 7/12/17, entre otros).

Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio aquellas acciones que, como la usucapión, revisten carácter real (conf. A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado – Tratado exegético, Tomo...

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