Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 004077/2015
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “L, E E s/ sucesión testamentaria (expte. 4077/2015) (JPL)
Juzg. 48 R: 004077/2015/CA001 Buenos Aires, octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra el decreto de fs. 35, mantenido a fs. 46,
en tanto dispuso la producción de la prueba pericial caligráfica
prevista por el art. 2339 del Código Civil y Comercial previo a la
protocolización del testamento, se alza en queja la heredera, quien
interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 44/45.
II. Esta S. ha tenido oportunidad de expedirse
en torno a la aplicación inmediata de la mentada norma procedimental
a los juicios sucesorios en trámite, en los que el causante hubiera
fallecido con anterioridad al 1° de agosto del corriente año (conf. R.
050350/2015/CA001 y R. 029691/2015/CA001, ambos del 22 de
septiembre de 2015).
Allí se sostuvo que las leyes procesales, aun
cuando no lo establezcan expresamente, son de aplicación inmediata a
las causas pendientes y nadie puede alegar un derecho adquirido a ser
juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre
procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que
resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución
Nacional, siempre que no se prive de validez a los actos procesales
cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las
leyes anteriores (CSJN, 12/12/2006, “A., M. y González
Quintana, D. E. c/ Banco Francés S.A.”, LLOnline
AR/JUR/10415/2006; ídem, 9/8/2001, “G.C.B.A. c/ P., G.",
LL 2001F, 477; esta S., 26/11/1996, "B., M. y otros c/
L. y otro”, LL 1998C, 924; C., S., 15/4/2003,
Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, “Miglia, J. c/ Martínez López, M. y otros”, DJ 20032, 674;
ídem, S., 18/9/2002, “Montesano, C. c/ Foreiter, Gerardo
N. y otro”, DJ 20023, 809; ídem, S., 28/8/2002, “C., A.
y otro c/ Cubilla Guerrero, C.”, LLOnline AR/JUR/693/2002).
En el Código Civil y Comercial existen diversas
disposiciones que, por tener naturaleza procesal o ser meras
consecuencias aún no producidas de relaciones nacidas bajo el
régimen anterior, son de aplicación inmediata, incluso a los juicios en
trámite. Entre ellas, la necesidad de realizar una pericia caligráfica
para probar la autenticidad de la firma del testador, si el testamento es
ológrafo (K. de C., A., La aplicación del Código
Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,
RubinzalCulzoni, Santa Fe, 2015, p. 168).
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