Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 6 de Octubre de 2015, expediente CIV 004077/2015

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “L, E E s/ sucesión testamentaria (expte. 4077/2015) (JPL)

Juzg. 48 R: 004077/2015/CA001 Buenos Aires, octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra el decreto de fs. 35, mantenido a fs. 46,

en tanto dispuso la producción de la prueba pericial caligráfica

prevista por el art. 2339 del Código Civil y Comercial previo a la

protocolización del testamento, se alza en queja la heredera, quien

interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 44/45.

II. Esta S. ha tenido oportunidad de expedirse

en torno a la aplicación inmediata de la mentada norma procedimental

a los juicios sucesorios en trámite, en los que el causante hubiera

fallecido con anterioridad al 1° de agosto del corriente año (conf. R.

050350/2015/CA001 y R. 029691/2015/CA001, ambos del 22 de

septiembre de 2015).

Allí se sostuvo que las leyes procesales, aun

cuando no lo establezcan expresamente, son de aplicación inmediata a

las causas pendientes y nadie puede alegar un derecho adquirido a ser

juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre

procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que

resulta compatible con la garantía del art. 18 de la Constitución

Nacional, siempre que no se prive de validez a los actos procesales

cumplidos, ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las

leyes anteriores (CSJN, 12/12/2006, “A., M. y González

Quintana, D. E. c/ Banco Francés S.A.”, LLOnline

AR/JUR/10415/2006; ídem, 9/8/2001, “G.C.B.A. c/ P., G.",

LL 2001F, 477; esta S., 26/11/1996, "B., M. y otros c/

L. y otro”, LL 1998C, 924; C., S., 15/4/2003,

Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA, “Miglia, J. c/ Martínez López, M. y otros”, DJ 20032, 674;

ídem, S., 18/9/2002, “Montesano, C. c/ Foreiter, Gerardo

N. y otro”, DJ 20023, 809; ídem, S., 28/8/2002, “C., A.

y otro c/ Cubilla Guerrero, C.”, LLOnline AR/JUR/693/2002).

En el Código Civil y Comercial existen diversas

disposiciones que, por tener naturaleza procesal o ser meras

consecuencias aún no producidas de relaciones nacidas bajo el

régimen anterior, son de aplicación inmediata, incluso a los juicios en

trámite. Entre ellas, la necesidad de realizar una pericia caligráfica

para probar la autenticidad de la firma del testador, si el testamento es

ológrafo (K. de C., A., La aplicación del Código

Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,

RubinzalCulzoni, Santa Fe, 2015, p. 168).

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