Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Noviembre de 2023, expediente FSA 021772/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LOBO, EDUARDO JOSE c/ ANSES

S/ REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº FSA 21772/2015/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy)

ta, de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este tribunal el 17/10/23, y CONSIDERANDO:

I) Que esta Sala I rechazó los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar las pautas fijadas en grado para el reajuste del haber jubilatorio de la actora y, en su mérito, confirmó lo decidido al respecto;

desestimó el pedido de inclusión de los rubros no remunerativos para el recálculo del haber inicial de conformidad con lo expresado en el considerando III; y, por último, hizo lugar parcialmente a lo solicitado por el letrado del actor referido a que se le abone el coeficiente de variación salarial docente (CVD) luego de efectuar la liquidación de la sentencia de autos, con el alcance que surge del punto IV de los considerandos. Es decir, al único efecto de que perciba en forma continuada el 70% del 82% móvil que le corresponde en los términos de la ley 24.016; con costas es esta instancia a la ANSeS por el principio objetivo de la derrota (art. 36 de la ley 27.423, fr. CSJN en “M.,

B.A., sent. del 22/6/23).

II) Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza. Fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de Fecha de firma: 15/11/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

la sentencia, en la violación de garantías constitucionales, la gravedad institucional y la trascendencia del tema planteado.

III) Que corresponde observar que la decisión de esta Cámara ante la que se pretende la apertura de la vía extraordinaria, se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., E.N. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad”,

sent. del 28/7/05 (Fallos: 328:2829), motivo por el cual deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente ajustable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquella (Fallos: 304:133; 308:1260 y 316:2747, entre otros).

IV) Que de igual modo, cabe señalar que en gran cantidad de casos análogos, el Máximo Tribunal ha desestimado sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR