Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 079476/2022
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
79476/2022
LOBO CRESPO, M.A. c/ CASQUIL, M. DEL MILAGRO Y OTRO
s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
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) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en la apelación deducida por considerar altos los honorarios provisorios regulados el 12 de mayo del año en curso.
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) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución del abogado. Dada la revocación efectuada al profesional beneficiario de la regulación es de aplicación el artículo 12, que dispone que los honorarios se fijarán en el mínimo que le hubiera podido corresponder conforme las actuaciones cumplidas.
Asimismo se apreciará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15,
16, 19, 21, 22, 29, 51, 54, 58y c.c. de la ley 27.423.
En consecuencia, toda vez que la tarea efectivamente realizada por el profesional se limitó a dar cumplimiento con lo ordenado por el magistrado el 27 de octubre de 2022,
por resultar altos los honorarios del Dr. N.L.B., se los reduce a la cantidad de 2 UMA, equivalente a $ 41.190.
La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 29/2023 CSJN.
Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.
CARLOS A. CALVO COSTA
MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO
Fecha de firma: 03/10/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
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