Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 044773/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 44773/2015

JUZGADO Nº 6.-

AUTOS: “LOBERTINI, D.C.G.C./ LA CAJA ART

SA Y OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. La demandada cuestiona la procedencia de la sanción prevista en el artículo 132 bis de la LCT, la condena a entregar los certificados del artículo 80 de la LCT y la extensión de condena a la persona física codemandada.

    El recurso es parcialmente procedente.

    1. El artículo 132 bis de la LCT prescribe una sanción conminatoria de carácter patrimonial, cuando el empleador haya retenido aportes del trabajador y no los depositara en los organismos en los cuáles aquellos estaban destinados.

      Las conductas que se intenten subsumir en esta normativa deberán ser analizadas con estrictez por bordear las mismas con los ilícitos penales de evasión fiscal.

      Del informe de la AFIP de fs. 461/475 surge el ingreso parcial de aportes por parte de la demandada. Asimismo, a fs. 735/741 se acreditó

      que la empleadora se acogió a un plan de facilidades de pagos por dichos conceptos.

      Dichas circunstancias desactivan la sanción conminatoria del artículo 132 bis de la LCT, en tanto el único supuesto alcanzado Fecha de firma: 25/03/2022

      Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

      por la norma es el de la falta de pago, ya que la frase “no hubiera ingresado…

      parcialmente”, está expresando, sin lugar a dudas, que el pago incompleto de aportes retenidos no constituye una conducta sancionada.

      A mayor abundamiento -como se dijo- el informe de fs. 735/741 dio cuenta que la demandada se acogió a un plan de moratoria previsional, que lo fue cumpliendo, lo que autoriza a eximirla de la sanción prevista en dicha norma legal.

      Por ello, propongo revocar dicho aspecto de la sentencia y eximir a la demandada del pago de...

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