Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Agosto de 2016, expediente CNT 046567/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 46567/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78738 AUTOS: “LOBERTINI DIEGO CHRISTIAN GASTON C/ COTECSUD COMPAÑÍA TECNICA SUDAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA DE SERVICIOS S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en lo principal apela la actora. Por sus honorarios apela el letrado de la actora.

Se agravia la parte actora en primer lugar por la valoración de los testigos que realizó la a quo en origen y porque no se tuvo en cuenta la situación de despido indirecto en que se colocó el actor por cuanto entendió configurada la extinción de la relación laboral por abandono mutuo en términos del artículo 241 RCT.

En primer lugar debe destacarse la confesión judicial realizada por la parte demandada en su escrito de conteste cuando refiere “que el actor comenzó a trabajar en la empresa el 3 de febrero de 2010 suscribiendo un contrato de trabajo permanente discontinuo… según el mencionado contrato atento el carácter de empresa de servicios eventuales y en función de las necesidades extraordinarias de las distintas firmas que contratasen los servicios de la (demandada) el actor fue asignado a las mismas atento el pico de demanda comercial o productiva de dichas firmas…” (ver fs. 46vta./47).

Seguidamente manifiesta: “Lo cierto es que el accionante, luego de concluida la asignación en Ledesma SA durante julio de 2011, dejó de prestar tareas para C. en forma voluntaria y sin comunicar motivo alguno a mi mandante. Esto se evidencia ante la conducta del actor de no concurrir a la nueva asignación dispuesta en Mixdeal, donde se le comunicó que debía presentarse el 5 de agosto de 2011. El actor jamás concurrió a las instalaciones de dicha empresa, ni informó o justificó su conducta ante la empleadora.” (ver fs. 49).

Sin embargo, de los medios de prueba propuestos por dicha parte –documental, oficiaría y testimonial- en ningún momento surge la prueba de esta comunicación, como así tampoco existe mención de la misma en la contestación del despacho telegráfico emitido el día 10 de julio de 2012, dirigida al actor luego de que el mismo lo intimara por la efectiva dación de tareas.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20065595#160371187#20160825095930909 Por otro lado, de la pericia contable obrante a fs. 165/171 surge que la demandada abonó las cargas sociales correspondientes al trabajador hasta noviembre de 2011.

Establecido que la relación laboral se encontraba sometida a una modalidad determinada, la carga de demostrar la existencia de un abandono inequívoco de la relación laboral pesa sobre el empleador.

Si bien concuerdo con lo dispuesto en origen respecto a la valoración de las testimoniales, lo cierto es que ello no desarticula las particularidades de la modalidad contractual a que las partes se dispusieron y mucho menos al reconocimiento efectuado por la demandada.

Si se tiene en cuenta que lo que caracteriza al contrato de trabajo por tiempo indeterminado con prestaciones discontinuas es la necesidad que va a repetirse a lo largo de toda la relación laboral, aun así no se sepa con exactitud cuándo, la necesidad que motiva la contratación en este caso, está vinculada al plazo indeterminado (“dies certus et incertus quando”) o al plazo determinado (“dies certus et certus quando”). En consecuencia, resulta obvio –conforme lo explicado en el conteste- que el trabajador esperara un...

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