Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Abril de 2023, expediente CNT 001243/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 1243/2016/CA1

JUZGADO Nº 70

AUTOS: "LOBATTO, CANDELA AYELEN C/ IMECORP LOGISTICS

CARGO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo parcialmente lugar a la demanda, viene apelada por la parte codemandada Imecorp Logistics Cargo S.R.L.,

    mediante presentación de fecha 28/09/2021, con réplica de su contraria (conf.

    presentación de fecha 04/10/2021) y por la parte actora, mediante presentación de fecha 12/10/2021, sin réplica de su contraria.

    A su vez, recurre la demandada la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados, el perito contador recurre la regulación de sus emolumentos por considerarlos exiguos y, por su parte, recurre la letrada representante de la parte actora, disconforme con la regulación de los honorarios de las demandadas por estimarlos altos.

  2. El pronunciamiento que las partes codemandada Imecorp Logistics Cargo S.R.L. y actora intentan cuestionar en esta instancia, resulta inapelable de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que los montos que intentan discutir, son inferiores al equivalente a 300 veces el importe de derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que ascendía a $210.000.-, a la fecha de concesión del recurso de la codemandada Imecorp Logistics Cargo S.R.L. (el 29/09/2021) y ascendía a $270.000.-, a la fecha de concesión del recurso de la parte actora (el 01/08/2022).

    No incide en lo resuelto precedentemente, lo normado en el Art. 108

    inc. ch) de la L.O. en tanto la presentación en tratamiento carece de los requisitos allí previstos.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Los honorarios fijados en favor de la totalidad de los profesionales intervinientes, de acuerdo a la importancia, mérito y extensión de las tareas cumplidas, se exhiben equitativos y ajustados a derecho, por lo que deberán ser confirmados (art....

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