Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Noviembre de 2019, expediente CAF 050663/2003/CA006 - CA004 - ...

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 50663/2003 LOBATO EDUARDO HORACIO-INC EJEC HON c/

BCRA (AUTOS VIPLAN SA N° 32846/96) s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, de noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 1009/10 vta., el perito contador L. solicitó que se procediera a transferir a su cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires la suma de $1.782.655,95, que resultaba de la diferencia entre lo ordenado en el oficio y lo retenido por el Banco de la Nación Argentina.

    A fs. 1017 y la vta., la jueza rechazó la petición por considerar que los emolumentos percibidos por el perito contador habían sido cancelados por la demandada con dinero en efectivo, por ello no era de aplicación al caso la exención prevista en el art. 20 inc. k, del Impuesto a las Ganancias, sino la resolución AFIP nº 830/2000 en cuanto a la obligación por parte del Banco de la Nación de retener tal impuesto a la hora de efectuar la transferencia requerida.

    Respecto del IVA, consideró que tampoco procedía la exención por tratarse de una deuda que se abonaba en efectivo. Por ello, en virtud de la condición tributaria del profesional, estimó que debía intimar a la demandada a que en el plazo de diez días informara si contaba con partida presupuestaria para hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente a la suma de $557.798,25, que fue detraída por el Banco Nación al momento de efectuar la transferencia de las acreencias reguladas al perito (fs. 1002).

  2. ) Que, contra dicha resolución, el perito contador L. interpuso revocatoria con apelación en subsidio a fs. 1018/20. La primera fue rechazada y la segunda concedida a fs. 1023.

  3. ) Que, según lo dispuesto en el art. 1º de la resolución general 830/2000, quedan sujetos al presente régimen de retención del Impuesto a las Ganancias los importes correspondientes a los conceptos indicados en su Anexo II, así como –en su caso- sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.

    Teniendo en cuenta dicha normativa y considerando que los emolumentos percibidos por el perito contador fueron cancelados por la demandada con dinero en efectivo, que no están comprendidos en la exención prevista para los títulos en el art. 20, inc. k, de la ley de Impuesto a las Ganancias, Fecha de firma: 07/11/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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