Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Abril de 2018, expediente FMP 021103860/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 23 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LOBA PESQUERA S.A. C/ AFIP - DGI S/

Amparo – Ley 16.986”, Expediente FMP 21103860/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Atento a las razones esgrimidas a fs. 118 por el Sr. Juez de Cámara, Dr. E.P.J., para inhibirse de entender en las presentes actuaciones, corresponde aceptar su excusación.

  2. Que arriban las actuaciones a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra el auto regulatorio obrante a fs. 101 y vta.. El primero de ellos es deducido por el Dr. S.R. -apoderado de la actora-

    por estimar reducidos los estipendios profesionales fijados a su favor, alegando que el J. debió tener en cuenta la cuantía del pleito, debiendo fijarse los emolumentos de acuerdo a las pautas del art. 7 de la ley 21.839 (fs. 102 y vta).

    La restante apelación es articulada por la Dra. M.C. –apoderada de la demandada- por considerar elevados los honorarios fijados (fs. 105/106 y vta.).

    A fs. 101 y vta., el a quo reguló los honorarios del Dr. S.R. en la suma de $ 9.000, con más los aportes previsionales.

  3. En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó

    la nueva ley de honorarios profesionales nº 27.423, el presente recurso se resolverá con fundamentos en la normativa anterior (ley 21.839 y mods.).

    Ello, debido a que la providencia atacada fue resuelta con esta legislación (que también se tuvo en cuenta al momento de recurrirla), configurándose entonces la cristalización de una consecuencia del accionar profesional ocurrido también durante la vigencia de la ley 21.839 y mods.

    Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15538760#204305322#20180424112410375

  4. Previo a adentrarnos en la cuestión específica del monto fijado por el Juez de grado en concepto de honorarios, corresponde abordar el tema del pretendido contenido económico en los procesos de amparo -como el que nos ocupa-, adelantando nuestra opinión en el sentido contrario por los fundamentos que desarrollaremos a continuación, sin perjuicio de las particularidades del caso, las cuales habremos de profundizar.

    La presente acción tuvo por objeto la obtención del pago de reintegros que se adeudaban a la firma amparista, en concepto de créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado, atribuibles a operaciones de...

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