Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Octubre de 2013, expediente C 117015

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de octubre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, K., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.015, "L., A.M. contra V., A. y otra. Resolución de contratos civiles/comerciales".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen revocó, por mayoría, el fallo del juez de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados e hizo lugar a la demanda de resolución de contrato, condenando a los accionados a la restitución de las parcelas de terrenos reclamadas en autos (fs. 209/211 y 243/250).

Se interpusieron, por la señora M.E.V. y el señor H.E.V. -sucesores del codemandado A.V.- recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad, habiéndose desestimado este último por este Tribunal (fs. 258/267 y 282/283).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. La señora A.M.L. promovió demanda de resolución de contrato contra los señores A.V. y E.F.A. de Vega, solicitando la restitución del inmueble que perteneciera a sus progenitores (don G.C.L. y doña G.V.S. de Loaiza), ante el incumplimiento de la prestación alimentaria pactada -en forma vitalicia a favor de sus padres- como parte del precio de la cesión de derechos y acciones posesorias que sobre los lotes de terreno celebraron en el año 1996.

El señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados al considerar que habían transcurrido más de diez años desde que se produjo el incumplimiento alegado por la actora. Descartó, al efecto, que dicho plazo de prescripción se hubiera suspendido mediante la carta documento remitida a los demandados en el año 2003 (en virtud de una supuesta constitución en mora; conf. art. 3986, 2º párr., Cód. Civil), dado que tal misiva -sostuvo- tuvo por objeto el reintegro del monto que la señora L. habría desembolsado en concepto de alimentos, mas no la intención de resolver -"en términos expresos, claros y manifiestos"- el contrato (fs. 209/211).

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, por mayoría, revocó la sentencia de origen, rechazando la defensa de prescripción. Seguidamente, acogió la demanda de resolución contractual, disponiendo la restitución del inmueble (fs. 243/250).

Para así decidir, tuvo por acreditado que los cesionarios incumplieron la pensión alimentaria pactada...

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