Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Junio de 1998, expediente Ac 71823

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac.á71.823á"L., H.H. y Z., A. c/Cesop San Bernardo Ltda. Nulidad de despido, etc. Recurso de queja".

//Plata, 30 de junio de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que los requisitos de admisibilidad de los recursos extraordinarios en las causas laborales se rigen específicamente por los arts. 55 y 56 de la ley 11.653, no correspondiendo la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil y Comercial en tanto no concuerden con el sistema del mismo (art. 63, ley citada; conf. causas Ac. 39.580, 5-IV-88; Ac. 40.503, 31-V-88 y Ac. 52.341, 8-VI-93).

Que el art. 56 citado establece que en caso de sentencia condenatoria los recursos se concederán únicamente previo depósito de capital, intereses y costas, creando así un régimen propio con fundamento y finalidad distinta al establecido por el art. 280 del Código citado, cual es la de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones...

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