Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 13 de Octubre de 2021, expediente CIV 080892/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 80.892/2017

LLULL, H.R. Y OTRO C/ QUISPIA QUISPE,

RUBÉN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 53).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de 2021,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: POSSE SAGUIER – GALMARIN

I. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el POSSE SAGUIER dijo:

I.H.R.L. y C.R.R. demandaron a R.Q.Q. y a Expreso Transamericano S.R.L. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 4 de agosto de 2017. Solicitaron la citación en garantía de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

Relataron que, aproximadamente a las 20:45 horas,

H.R.L. se desplazaba en compañía de su cónyuge,

C.R.R., por el carril izquierdo de la avenida General Paz a bordo del vehículo Renault Kangoo, dominio AA798FB,

propiedad de esta última y en momentos en que se hallaban detenidos por las contingencias del tránsito fueron embestidos en la parte trasera del rodado por el frente del microómnibus, dominio 3095 YRF de la República de Bolivia, perteneciente a la empresa demandada y conducido por el Sr. Q.Q..

El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. En consecuencia, condenó a los emplazados a abonar Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

las sumas de $443.950 para C.R.R. y $50.000 para H.R.L.. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora,

Expreso Transamericano S.R.L. y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Los actores fundaron su apelación el 29/6/21 y la demandada y su aseguradora el 23/6/21.

Los agravios de los apelantes únicamente apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio,

la franquicia y la tasa de interés fijada por el juez.

II.- Incapacidad psicofísica sobreviniente:

El magistrado otorgó a favor de C.R.R. en concepto de indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente la suma de $250.000. La actora solicita su incremento, mientras que la parte demandada y citada en garantía su reducción.

Lo indemnizable como incapacidad sobreviniente no son las lesiones padecidas, sino la disminución de la aptitud física o psíquica derivada de las secuelas del accidente, que perduran de modo permanente, y si bien los porcentajes de incapacidad fijados en los peritajes constituyen un medio útil para la apreciación de la entidad del daño, solo tienen un valor relativo, por lo que el juzgador, con sustento en las circunstancias personales del damnificado, debe valorar principalmente las secuelas físicas y psíquicas que surgen descriptas por el experto que importen una disminución en la capacidad vital, aun en los casos en que esa merma no dificulte la...

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